En horas de despacho del día de hoy, diez y nueve (19) del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 16 de diciembre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación), sigue el ciudadano Helly José Aguilera Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.798, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.390, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Arnaldo Francisco Rodríguez Barroeta, titular de la cédula de identidad Nº V-7.189.052, contra la sociedad mercantil Servicios Metálicos Cagua, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano José Antonio Ibáñez Villalta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.247.412, en el expediente Nº 11-16361, (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2.011. En fecha 09 de enero de 2.012, se dictó auto de entrada de la comisión. En fecha 11 de Enero de 2012, se recibió diligencia de la parte actora solicitando se fije el día y la hora para la ejecución de la medida. Consta al folio cinco (5), auto fijando fecha para la práctica de la medida, y oficio Nº 011-11 dirigido a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En fecha 19 de Enero de 2012, compareció el abogado Helly Aguilera, en su carácter de autos, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo preventivo; la cual fue acordada para el día de hoy, por lo que se ordenó librar oficio a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Igualmente, se designó a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como auxiliares de justicia, el primero de ellos, como práctico avaluador, y el segundo de los mencionados, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Quinientos setenta y cinco mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 575.937,36), suma que representa el doble de las cantidades líquidas y exigibles demandadas, correspondiente a los siguientes conceptos: Primero: la suma de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), que es el monto insoluto del instrumento cambiario (letra de cambio); Segundo: la suma de Cinco mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.555,50) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%), conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; Tercero: la cantidad de Cuatrocientos diez y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 416,66) cantidad correspondiente al derecho de comisión del 1/6 por ciento de la cambial (letra de cambio) y adicionalmente los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la deuda; más la cantidad de Sesenta y tres mil novecientos noventa y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 63.993,04) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente, a razón del Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades líquidas y exigibles. De embargarse cantidades líquidas de dinero se hará sólo el total que arroje la suma líquida y exigible y no el doble, más las costas, que alcanza la cantidad de Trescientos diez y nueve mil novecientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 319.965,20). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Helly José Aguilera Chacón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.816.798, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 33.390, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Arnaldo Francisco Rodríguez Barroeta, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia; practico avaluador y depositario judicial es todo”. En este estado, siendo las 2:10 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado a los ciudadanos Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como Práctico Avaluador y al ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 2:40 de la tarde, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Calle Medina Angarita, local Nº 116-04-09, zona industrial de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO IBAÑEZ VILLALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.412, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, quien se encuentra asistido por su abogado, ciudadana CARMEN COLMENARES, Inpreabogado Nº 86.143. Seguidamente, la parte demandada dio acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal. Acto seguido siendo las 2:50 p.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 2:50 de la tarde, este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele treinta (30) minutos, contados a partir de las 3:00 p.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, para llegar a un acuerdo, se deja constancia que los mismos hicieron uso de éste. Acto seguido, siendo las 3:40 p.m., hace uso del derecho de palabra la parte demandada, y expone: “A los fines de llegar a un acuerdo me doy citado, renuncio al lapso de comparecencia, y de lo conversado con la parte demandante quien conviene en practicar la medida preventiva de embargo, con la condición que se dejen los bienes en guarda y custodia del demandado, quien estando presente expone: en nombre de mi representada juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los bienes muebles que la parte actora señale y que el Tribunal declare embargado preventivamente; entendiendo que quedaré bajo las instrucciones del Juzgado comitente y de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., es todo. Todo ello es a los fines de presentar escrito de transacción judicial para ponerle fin al presente juicio dentro de los siete (7) días de despacho siguiente al de hoy, en la sede de este Tribunal o en la sede del Tribunal comitente para que se proceda a su homologación, es todo.” Seguidamente hace uso del derecho de palabra la parte actora y expone: “ De lo conversado con la parte demandada y a los fines de garantizar las resultas del presente juicio procedo a señalar tres (3) bienes muebles que son los siguientes: 1.- Una máquina tipo Jumbo; 2.- Báscula romana; y 3.- Un trailer; y pido al Tribunal que una vez declarado embargado se deje en guarda y custodia en la persona del demandado hasta tanto disponga de los recursos económicos para poder retirar y trasladar las referidas maquinarias a los almacenes de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., es todo.” Ambas partes declaramos y aceptamos que de la revisión del Despacho de Comisión constatamos que la cantidad dineraria real a embargar es: Quinientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.569.965, 20) y no como se indicó en Quinientos setenta y cinco mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis (Bs. 575.937,36). Acto seguido siendo las 3:20 p.m., este Tribunal acuerda la solicitud de la parte actora, y ordena a la práctico avaluador realizar la descripción de los bienes muebles señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Una máquina tipo Jumbo, marca Liebherr, modelo 902, color amarillo con franjas blancas y base negra, sin seriales visibles; presente su brazo hidráulico con terminación tipo pulpo, tiene ocho (8) cauchos, con un diámetro de tres (3) metros, todos en mal estado de conservación, y operativos, la pintura tiene rayones y partes con óxido, la cabina de mando tiene un asiento tapizado en tela marrón, sucia con un apoya brazo incompleto, tiene todos sus controles y pedales; se incluye un electroimán cilíndrico Magnetech con sus conexiones, el cual presenta óxido en su superficie, no se encuentra adherido a la máquina pero es un accesorio de la misma. El vehículo enciende por sus propios medios y se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en Trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00); 2.- Una báscula tipo romana, marca Tpelsa con capacidad de ochenta mil kilogramos aproximadamente (80 Kg.), color amarillo, con medidas aproximadas de diez y ocho metros de largo por tres metros de ancho (18 x 3 Mts.), en mal estado general de pintura por su mal uso; en regular estado de conservación y mantenimiento sin modelo ni seriales visibles y valorada prudencialmente en la cantidad de Ciento cuarenta y cinco mil (Bs.145.000,00); 3.- Un trailer de ochenta (80) pies aproximadamente, color blanco, hecho en metal, con tres (3) ventanas con sus vidrios y sus respectivos protectores de color negro, una puerta metálica con su ventana y su respectivo protector de color negro, una escalera tipo andamio hecha en metal de color negro; su interior se encuentra conformado por una oficina, un área de recepción y un cuarto pequeño de depósito, tiene piso de cerámica de color blanco; tiene una estructura metálica con techo de zinc sobre el mismo. Dicho trailer mide doce metros con cuarenta de largo; dos metros con cuarenta de ancho, y dos metros con cincuenta de alto (12,40 de largo x 2,40 de ancho x 2,50 de alto Mts.) cuenta con una planta eléctrica, con generador eléctrico de gasolina marca Fermetal de 2.3 kilovatios, contaje nominal 110 voltios, salida nominal 2.0 Kw., salida máxima 2,3 Kw.; se encuentra en buen estado de conservación y funciona por sus propios medios. Todo se encuentra en regular estado de conservación; su exterior en regular estado de pintura, tiene golpes, rayones y partes con óxido; valorado prudencialmente en la cantidad de Sesenta y cinco mil bolívares (Bs.65.000,00); todo valorado prudencialmente en la cantidad de Quinientos setenta mil bolívares (Bs.570.000,00). En este estado este Tribunal, vista la anterior solicitud, acuerda practicar la medida de embargo preventivo. Acto seguido, siendo las 4:00 de la tarde, este Tribunal previo señalamiento de la parte demandante, declara embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1.- Una máquina tipo Jumbo, marca Liebherr, modelo 902, color amarillo con franjas blancas y base negra, sin seriales visibles; presente su brazo hidráulico con terminación tipo pulpo, tiene ocho (8) cauchos con un diámetro de tres (3) metros, todos en mal estado de conservación, y operativos, la pintura tiene rayones y partes con óxido, la cabina de mando tiene un asiento tapizado en tela marrón, sucia con un apoya brazo incompleto, tiene todos sus controles y pedales; se incluye un electroimán cilíndrico Magnetech con sus conexiones, el cual presenta óxido en su superficie, no se encuentra adherido a la máquina pero es un accesorio de la misma. El vehículo enciende por sus propios medios y se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en Trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00); 2.- Una báscula tipo romana, marca Tpelsa con capacidad de ochenta mil kilogramos aproximadamente (80 Kg.), color amarillo, con medidas aproximadas de diez y ocho metros de largo por tres metros de ancho (18 x 3 Mts.), en mal estado general de pintura por su mal uso; en regular estado de conservación y mantenimiento sin modelo ni seriales visibles y valorada prudencialmente en la cantidad de Ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.145.000,00); 3.- Un trailer de ochenta (80) pies aproximadamente, color blanco, hecho en metal, con tres (3) ventanas con sus vidrios y sus respectivos protectores de color negro, una puerta metálica con su ventana y su respectivo protector de color negro, una escalera tipo andamio hecha en metal de color negro; su interior se encuentra conformado por una oficina, un área de recepción y un cuarto pequeño de depósito, tiene piso de cerámica de color blanco; tiene una estructura metálica con techo de zinc sobre el mismo. Dicho trailer mide doce metros con cuarenta de largo; dos metros con cuarenta de ancho, y dos metros con cincuenta de alto (12,40 de largo x 2,40 de ancho x 2,50 de alto Mts.), cuenta con una planta eléctrica, con generador eléctrico de gasolina marca Fermetal de 2.3 kilovatios, contaje nominal 110 voltios, salida nominal 2.0 Kw., salida máxima 2,3 Kw.; se encuentra en buen estado de conservación y funciona por sus propios medios. Todo se encuentra en regular estado de conservación; su exterior en regular estado de pintura, tiene golpes, rayones y partes con óxido; valorado prudencialmente en la cantidad de Sesenta y cinco mil bolívares (Bs.65.000,00), todo valorado prudencialmente en la cantidad de Quinientos setenta mil bolívares (Bs.570.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; los cuales se colocan en guarda y custodia del ejecutado; y en posesión jurídica del representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., quien estando presente lo recibe conforme a las descripciones de la presente acta. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:40 de la tarde, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)
EL NOTIFICADO.
José Antonio Ibáñez Villalta (Fdo.)
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.
Abg. Carmen Colmenares (Fdo.)
PARTE ACTORA
Abg. Helly José Aguilera (Fdo.)
PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro (Fdo.)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer (Fdo.)
LA SECRETARIA.-
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 01-1901-1275-12
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