REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005307

SOLICITANTE: , venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.404.989, asistida por la abogada Carmen Hernández, en su carácter Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, seis (06) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.404.989, asistida por la abogada Carmen Hernández, en su carácter Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, seis (06) años de edad, donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 14.750.713, y quien falleció el día 27 de octubre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 641.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos ZENAIDA TERESA BLANCO y NEIDA JOSEFINA ISEA DE AMAYA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.837.270 y V-5.174.772, respectivamente.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano Marcos Rodríguez retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario La Prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña; asi como la de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ZENAIDA TERESA BLANCO y NEIDA JOSEFINA ISEA DE AMAYA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.837.270 y V-5.174.772, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, seis (06) años de edad, y al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MEILYN ELIZABETH BRICEÑO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 078-2012 y se publicó siendo las 12:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-005307