REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005103

SOLICITANTE: VIGEXI YANETH LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.441.
ASISTIDO POR: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.011, la ciudadana VIGEXI YANETH LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.441; asistida por el Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana VIRGINIA YOSELYN LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.999. Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de las beneficiarias; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la Curadora propuesta y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana VIRGINIA YOSELYN LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.999.
En fecha 27 de Enero de 2012, la ciudadana VIRGINIA YOSELYN LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.999; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del niño de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana VIRGINIA YOSELYN LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.999, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.; a la ciudadana VIRGINIA YOSELYN LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.999.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 206-2.012, siendo las 02:31 p.m.

La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005103