REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-000180

DEMANDANTE: ROSMARY MAYURIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.155, domiciliada en la entrada al Barrio San José, Quibor (detrás de la bloquera), casa s/n, Municipio Jiménez del estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Publico.
DEMANDADO: PEDRO DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.074.733.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Publico, Abg. Mariangel Arguelles Salas, a instancia de la ciudadana ROSMARY MAYURIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.155, la cual presentó demanda de obligación de manutención, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana ROSMARY MAYURIS JIMENEZ JIMENEZ, se encuentra domiciliada en la entrada al Barrio San José, Quibor (detrás de la bloquera), casa s/n, Municipio Jiménez del estado Lara y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad, de un (01) año de edad, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el citado beneficiario esta domiciliado en el Municipio Jimenez del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ROSMARY MAYURIS JIMENEZ JIMENEZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño , de un (01) año de edad, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero dIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2012 y se publicó siendo las 09:17 a.m.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola










LLA/AEA/Rosimar.-
KP02-V-2012-000180