REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, once (11) de enero del año (2012)
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 2011-0075, (nomenclatura interna de ese despacho),contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Clara C.A., contra Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) en Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 303 de fecha 17 de Marzo de 2009, se pudo evidenciar que en fecha tres (03) de agosto del 2010, se reanudó la causa en el expediente (ver folio 135), y que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, se declaró sobrevenidamente la incompetencia por territorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en San Carlos, por lo cual declinó su competencia al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de Aragua y Carabobo, según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, (ver folios 136 al 139). Ahora bien, es por lo que se acuerda solicitar mediante oficio, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en San Carlos, el computo de días de Despacho que transcurrieron desde el día 03 de agosto hasta el día 30 de septiembre del 2010, momento en que se declinó la competencia, a fin de determinar con exactitud el tiempo que transcurrió hasta la fecha de su remisión, asimismo solicitar copia certificada de los libros llevados por el Alguacil de ese Despacho, ya que se observó que en el acta de fecha 21 de Octubre de 2010, en la cual se dejaron asentados los legajos recibidos, no se encuentra detallado el expediente up supra mencionado, generando como consecuencia la ausencia de constancia expresa de ingreso del mismo a este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio correspondiente.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO


Exp. JSAAC-2011-0075
HBC/LAG/la