REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, doce (12) de enero del Año 2012



De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente N° 2011-0159, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO interpuesto por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 79, Tomo 1-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 2011, registrada en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de junio de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 150-A. SGDO, e INVERSIONES DASIVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, Tomo 42-A, cuya modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de enero de 1986, registrada por ante Registro Mercantil Segundo, el 17 de febrero de 1987, bajo el Nº 36, Tomo 30-A-Sgdo, representada por Carmen Rosa Gamez y/o Rhaywal Parra Aguiar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.229.423, V-18.253.029, inscritos en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo los números 16.264 y 133.757 en mismo orden contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 163-11, Punto de Cuenta 001 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 05 de agosto de 2011, se ordena la apertura del Cuaderno de Medida de conformidad con lo establecido en el articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual forma se ordena fijar audiencia oral para el tercer día hábil de despacho a las dos de la tarde (02:00 pm) , contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones y sea efectivo el vencimiento del lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, el cual transcurrirá a partir de la debida consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS.
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0159
HBC/Lag/kcpq