REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, dieciséis (16) de enero del Año 2012




Visto lo ordenado en auto de esta misma fecha en la pieza principal, se abre cuaderno de medidas, correspondiente al expediente Nº 2011-0051, contentivo de Recurso contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los profesionales del derecho Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Eduardo Quintana García, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S.R.L., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00073934-0; constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 5 de febrero de 1971, el cual quedó anotado bajo el Nº 63, Tomo 13-A, cuya ultima modificación estatutaria consta en documento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 15 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 168-A-Pro, contra el Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento dictado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), en Sesión Nº 247-09, Punto de Cuenta Nº 331 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 08 de Julio de 2009. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en vista de que las partes se encuentran a derecho, es por lo que se ordena fijar audiencia oral para el 6to día hábil de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 pm) en la sede de este Tribunal.
JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENITEZ CAÑAS.
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0051
HBC/jv