REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, veinticuatro (24) de enero del año (2012)
EXP.- JSAAC- 2011-0052
Visto el escrito probatorio presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2011, por el profesional del derecho, Eduardo Quintana García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.289, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Quebrada Seca C.A, y agregado en fecha 20 de enero del año 2012, constante de tres (03) folios útiles; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: Capitulo I 1).-Copia del acto recurrido. 2).-Copia tanto de la decisión adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierra en Sesión Nº 53-07 del 15 de junio de 2007, concretamente en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 125, como de la decisión adoptada por ese mismo Directorio en Sesión Nº 386, a través de las cuales se dio inicio a un Procedimiento Administrativo de rescate sobre un predio propiedad de Haras Quebrada Seca. 3).-Copia de los escritos de defensas y pruebas consignados por su representada, en el marco del procedimiento iniciado por el Instituto Nacional de Tierras. 4).-Copia de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Quebrada Seca el 11 de junio del mismo año, suscrita y sellada por la ciudadana Isabel Valdivia, actuando en su condición de Miembro del Directorio del Instituto Nacional de Tierras. 5).-Promueven la copia del Punto de Cuenta Nº 2159 del 06 de abril de 2011, suscrito por el General de División Herbert Josué García Plaza, Viceministro de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Capitulo II Promueven las Inspecciones Judiciales practicadas por este Tribunal en el lote de terreno denominado ¨Haras Quebrada Seca¨, ubicado en el Municipio Rafael Revenga del estado Aragua. De igual forma, visto el escrito probatorio presentado en fecha siete (07) de diciembre de 2011 por el profesional del derecho, Miguel Henríquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los número125.319, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras y agregado en fecha 20 de enero del año 2012, constante de tres (03) folios útiles, donde promovió los siguientes medios probatorios: 1).- Promueve todo cuanto fuera favorable a su representado del expediente judicial dentro del cual cursa el Procedimiento Administrativo de Nulidad. 2).- Promueve y da por reproducido los Antecedente Administrativos correspondiente al .Acto Administrativo de rescate del lote de terreno denominado ¨Quebrada Seca¨. 3).-Promueve las Inspecciones Judiciales practicadas por este Tribunal en el lote de terreno denominado ¨Haras Quebrada Seca¨. 4).- Promueve el Plan de Ordenamiento del territorio del estado Aragua, según el Decreto Nro. 995 de fecha 21 de noviembre de 1997 que reza en la Gaceta Extraordinaria Nro. 610 de fecha 21 de noviembre de 1997, mediante el cual en su articulo 4: se asigna para el uso agrícola por categoría de prevención mediana reservación al Municipio José Rafael Revenga…(omisis). 5).-Promueve las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Tierras inserta en antecedentes. 6).- Promueve de los Antecedentes Administrativos, mediante el cual se desprende informe de análisis de ciertas rupturas en el tracto documental. 7).-Promueve lo consignado en el escrito de oposición.
Asimismo, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras hizo uso en su oportunidad de lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 23 de enero del 2012, oponiéndose a la admisión de la siguiente prueba:
• Copia de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Quebrada Seca el 11 de junio del mismo año, suscrita y sellada por la ciudadana Isabel Valdivia, actuando en su condición de Miembro del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Con vista al escrito de oposición presentado por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal observa que la prueba a la cual se refieren en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Quebrada Seca C.A en el Capitulo I en sus respectivos numerales “1”; “2”; “3”; “4”; “5”, y el capitulo II, así mismo se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en sus respectivos numerales “1”; “2”; “3”; “4”; “5”;¨6¨ y ¨7¨, reservándose la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo. Y así se declara.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0052
HBC/Lag/jv