REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NJ02-X-2012-000002



Corresponde a este Juzgado decidir lo solicitado en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL bajo la modalidad de SOBREVENIDO ejercido por los ciudadanos JORDANO VICUÑA, ENDER RAMIREZ, ROY CARRET SAGARAY Y ANDRIS DIAZ, plenamente identificados por Violación de los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, en virtud de la conducta OMISIVA DE NO HACER de la Fiscala 2º del Ministerio Público, quien se encuentra a cargo de la Abg. ANA CONDE en el presente proceso, específicamente en la FASE INTERMEDIA al no asistir y comparecer a la AUDIENCIA PRELIMINAR en nuestro asunto y que perjudica la debida marcha del proceso penal en detrimento de nosotros los que estamos privados d libertad y además de ello estamos enfermos de LEPTOPIROSIS y no nos hospitalizaron seguimos mal con fiebre y dolores abdominales



CONSIDERACIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1º.- “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona Tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga…”.

Sentencia Nº.- 1303- del 20/06/2005 ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ
“…Los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Sentencia Nº.- 152 de fecha 03-05-2005 ponencia de la MAGISTRADA BLANCA ROSA MARMOL
“…Al Juez de control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico…”


En tal sentido observa esta Operadora de Justicia que del escrito recibido en fecha 16 de Enero 2012, a las 3:35 horas de la tarde ante este Juzgado, antes referido; se verifica que adolece de firmas autógrafas de los “quejosos”, en consecuencia este Tribunal decide que se tiene como NO presentado y así se decide.
DECISION
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley decide UNICO: Que el escrito recibido en fecha 16 de Enero 2012, a las 3:35 horas de la tarde ante este Juzgado, antes referido; se verifica que adolece de firmas autógrafas de los “quejosos”, en consecuencia este Tribunal decide que se tiene como NO presentado y así se decide.


LA JUEZA (DE GUARDIA) PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ