REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009431
ASUNTO : NP01-P-2010-009431


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano PEDRO HERNANDEZ ACOSTA, ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 08-11-2011, funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas siendo aproximadamente las 7:30 minutos de la noche encontrándose en labores inherentes al servicio y de patrullaje por el sector de lo Godos, recibieron llamada teléfono… para que se trasladaban al Complejo habitacional paramaconi a verificar la presenta comisión de un hecho punible de violencia contra la mujer, el cual se estaba suscitando específicamente en la calle 01, casa Nº.- 3 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se encontraba la ciudadana golpeada por un ciudadano…Una vez estando en el sitio avistaron a un grupo de personas, los cuales al ver la comisión policial se acercaron y le manifestaron que un ciudadano había agredido físicamente a su hijastra, dentro del grupo de persona se encontraba la ciudadana agredida quien manifestó ser MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473, de 26 años de edad… y la misma le señaló a su padrastro de nombre PEDRO HERNANDEZ quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”
LA VICTIMA

Presente la víctima MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si ha cumplido todo no se ha metido conmigo, todo ha estado tranquilo, es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Segunda Especializada ABG. JOSEFINA MUCURA CABEZA, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso y que este Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473.

.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN Y ANGEL PRESILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 5603 DE FECHA09-11-2010.

.- TESTIGOS
.- MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473.
Quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado PEDRO HERNANDEZ
.- Testimonio del Ciudadano RICARDO JOSE FUENTES BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.116.458, residenciado en el Complejo Paramaconi, Calle 01, Casa Nº.- 204, Maturín Estado Monagas, quien es Testigo en el Presente Asunto penal, e informará sobre el conocimiento que tiene de loa hechos.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.058, adscrito al Puesto Policial Parroquia Los Godos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.-Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.423.659 adscrito al Puesto Policial Parroquia Los Godos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.


PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Acta POLICIAL de fecha 08-11-2010 , suscrita por el Funcionario Policial AGENTE (PEM) AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.058, adscrito al Puesto Policial Parroquia Los Godos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la Presente Causa penal.

.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 08-11-2010, ya que a través de la misma dejan constancia de las manifestaciones hecha por la ciudadana ya que a través de la misma dejan constancia de la Víctima MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473. y señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima .
.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 08-11-2010, realizada al ciudadano RICARDO JOSE FUENTES BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.116.458, residenciado en el Complejo Paramaconi, Calle 01, Casa Nº.- 204, Maturín Estado Monagas, quien es Testigo en el Presente Asunto penal, e informará sobre el conocimiento que tiene de loa hechos ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de todo lo que conoce de los hechos donde resultó MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473.

.-Resultado del Examen Médico Forense de fecha 09-11-2010, efectuado por el experto Médico Forense DR: RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Maturín del Estado Monagas donde se deja constancia de las Lesiones que presentó la ciudadana Víctima: MARILYN COROMOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad nº.- v 17.709.473.

.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 5603 DE FECHA09-11-2010 efectuada por los funcionarios JORGE CHACIN Y ANGEL PRESILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado PEDRO HERNANDEZ ACOSTA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYLIN COROMOTO ROJAS. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado PEDRO HERNANDEZ ACOSTA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MARYLIN COROMOTO ROJAS a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a PEDRO HERNANDEZ le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano PEDRO HERNANDEZ ACOSTA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga las condiciones y obligaciones que éste deba cumplir.
3.- La Salida del presunto agresor de la residencia común, la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplia el régimen de presentaciones consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado cada (60) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.



LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ