REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194
Corresponde a este Juzgado en Rol de Guardia emitir pronunciamiento visto los documentos ingresados en esta misma fecha, siendo las 6: 17 horas de la tarde, Oficio Nº.- 00013 de fecha 02 de Enero 2012, emanado de la Jefa de la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado donde expone: “…La presente tiene como finalidad remitir acta policial suscrita … donde se deja constancia de la diligencia policial relacionada con el traslado hasta el centro médico asistencial de los imputados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ , JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN Y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, …. Según Oficio 2CV-3660-2011, asimismo se anexa copias fotostáticas de los resultados médicos realizados a los mencionados imputados… donde el galeno que los evaluó especifica que dieron positivo en el examen de LEPTOPIRA realizados, por consiguiente se recomienda que no pueden permanecer junto a los demás internos motivado a que se puede desatar una epidemia y del mismo modo realizarle exámenes médicos a los demás detenidos para descartar otro tipo de brote de la enfermedad…”
Asimismo Infórmenes Médicos Legales suscrito por el Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Maturín Monagas Dr. Ramón Urbaneja de fecha 21 de Diciembre del año 2011, donde diagnóstica LEPTOPIROSIS POSITIVO.
Escrito de fecha 31 de Diciembre 2011, donde el Ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ actuando en el carácter de defensa privada de los mencionados imputados, informa las resultas de los infórmenes médicos, y solicita se declare con lugar el cambio de reclusión de sus representados.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verifica que la Evaluación Forense practicada a los ciudadanos imputados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN Y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, cuyos resultados fueron solicitados por el Juzgado Segundo en función de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer según oficio Nº.- 2CV-3660-2011, de fecha 30-12-2011, cuyas evaluaciones forenses efectivamente tienen una fecha de 21 de diciembre 2011, por lo que se observa que han transcurrido doce (12) días de Evolución de la diagnosticada enfermedad en los imputados de autos. Siendo posteriormente tratados el 31 de Diciembre 2011, por orden del Juzgado antes mencionado, verificándose que en el Centro Diagnóstico sector Viento Colao (CDI) se les medicó y se recomendó higiene sanitaria. Considera esta Juzgadora que por tratarse de un diagnóstico de doce (12 ) día de Evolución de la enfermedad, es necesario que el médico Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas EVALÚE NUEVAMENTE EL ESTADO ACTUAL DE SALUD DE LOS IMPUTADOS, VERIFIQUE EL TRATAMIENTO QUE SE LES ESTÁ SUMINISTRANDO, QUE SE DETERMINE SI SE ENCUENTRAN ESTABLES Y SI PUEDEN SEGUIR CUMPLIENDO SU TRATAMIENTO EN EL SITIO DE RECLUSIÓN QUE LE FUE ACORDADO POR ÉSTE JUZGADO, E INFORME CON CARÁCTER DE URGENCIA A ESTE JUZGADO, REMITIENDO ASIMISMO LOS RESULTADOS DE DICHAS EVALUACIONES. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se acuerda una ORDEN ABIERTA (Las 24 horas) para que los ciudadanos imputados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN Y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, sean trasladados las veces que ameriten al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, para que sean atendidos, estabilizados, medicados, si fuere el caso y se ordena que se le suministren los medicamentos que le han sido medicados por los médicos o médicas tratantes, asimismo la práctica de cualesquiera exámenes médicos que le sean recomendados, encomendándose las actuaciones a ese órgano Policial, la cual deberán realizar si fuere el caso con la seguridad que el caso requiere garantizando la Medida De Privación Judicial Preventiva que les fue Decretada, enviando las resultas de cualesquiera diligencia realizada al menor tiempo posible ante este Juzgado.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad…
El artículo 83 Ejusdem La Salud es un derecho social fundamental…
A criterio de esta Juzgadora la salud es un derecho inherente a la persona y en consecuencia es un DERECHO HUMANO.
DECISION
Este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley acuerda PRIMERO: que el médico Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas EVALÚE NUEVAMENTE EL ESTADO ACTUAL DE SALUD DE LOS IMPUTADOS, VERIFIQUE EL TRATAMIENTO QUE SE LES ESTÁ SUMINISTRANDO, QUE SE DETERMINE SI SE ENCUENTRAN ESTABLES Y SI PUEDEN SEGUIR CUMPLIENDO SU TRATAMIENTO EN EL SITIO DE RECLUSIÓN QUE LE FUE ACORDADO POR ÉSTE JUZGADO, E INFORME CON CARÁCTER DE URGENCIA A ESTE JUZGADO, REMITIENDO ASIMISMO LOS RESULTADOS DE DICHAS EVALUACIONES. Líbrese el oficio para que los identificados imputados sean trasladados el día Martes 3 de Enero 2012 a las 8:00 horas de la mañana a la sede Forense con sede en Maturín Monagas. SEGUNDO : se acuerda una ORDEN ABIERTA (Las 24 horas) para que los ciudadanos imputados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN Y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, sean trasladados las veces que ameriten al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, para que sean atendidos, estabilizados, medicados, si fuere el caso y se ordena que se le suministren los medicamentos que le han sido medicados por los médicos o médicas tratantes, asimismo la práctica de cualesquiera exámenes médicos que le sean recomendados, encomendándose las actuaciones a ese órgano Policial, la cual deberán realizar si fuere el caso con la seguridad que el caso requiere garantizando la Medida De Privación Judicial Preventiva que les fue Decretada, enviando las resultas de cualesquiera diligencia realizada al menor tiempo posible ante este Juzgado. Líbrese oficio correspondiente.
Notifíquese a las partes, diarìcese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA (GUARDIA)
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. ROSA VALLENILLA
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