REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO en mi condición de Jueza Primera de Violencia Contra La Mujer en Funciones de control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano ISAI MOISES PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.803.086, venezolano, de 24 años de edad por haber nacido en fecha 06/09/1986, de oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, domiciliado en: Punta de Mata, Sector la Dominga, Municipio Ezequiel Zamora, casa S/N, frente a la cancha, maturín, Estado Monagas, teléfono:0426/1968957 (concubina)”, en virtud de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Septiembre del año 2011, Las Ciudadanas Fiscalas Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADAS YOMAIRA GONZALEZ NARANJO Y SILIS MARIA TINEO interpusieron escrito ante el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que riela en los folios del cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, en la cual solicitan la NULIDAD ABSOLUTA, en contra de la decisiones:
1.- De fecha 25/08/11 del Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en la cual se acordó a solicitud de la defensa la práctica de una experticia de reconocimiento y luminol en la casa del imputado.
2.- De fecha 29/08/2011 del Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en la cual se acordó a solicitud de la defensa la práctica de una Evaluación Psiquiátrica de la Víctima a solicitud de la Defensa.
3.- De fecha 02/09/2011 del Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en la cual se acordó solicitar al Fiscal Superior si el imputado es víctima en alguna causa seguida ante su Despacho.
4.- De fecha 12-09-2011 del Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en la cual se acordó la práctica de un levantamiento planimétrico a solicitud de la defensa.
Todo de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, ya que al criterio de las representantes Fiscales las decisiones denunciadas Violan el debido proceso, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º y Violación de la ley por inobservancia de los artículos 285 ordinal 1º,2º,3º,º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 305 y 237 del Código Orgánico Procesal penal.
Asimismo consta en el folio sesenta y dos (62) de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana Jueza Segundo de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27 de septiembre 2011, resuelve en los siguientes términos: “Vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde solicita la nulidad absoluta de las decisiones dictadas por la Jueza del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer en fechas 25-08-11, 29-08-11, 02-09-11, 12-09-11, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia de los artículos 285 ejusdem y 305 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, acuerda pronunciarse sobre dicha solicitud en la oportunidad que se celebre la audiencia preliminar, fijada para el día 06 de octubre de 2011 a las 3:20 de la tarde, a la que fueron convocadas todas las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase…”
En fecha 09 de Noviembre del año 2011, siendo las 1:30 horas de mañana se constituye el Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal, ya en conocimiento de la causa de origen por mandato superior de la Corte de apelaciones de esta Sede Judicial en fecha 28 de septiembre 2011, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual solicitó ser diferida por la defensa privada del imputado de auto, solicitando la palabra la Abogada YASMINI ORTA quien expuso y solicitó en los siguientes términos: “solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por cuanto no consta en acta las pruebas que fueron acordadas y practicadas así consta en el asunto, por lo que solicito se recabe el Informe Médico Psiquiátrico como la práctica de experticia química de luminol requerida por la Defensa en su oportunidad legal, y por cuanto han transcurrido más de dos meses y medio, y no consta en autos, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOGADA ANA CONDE quien manifiesta: “considera esta representante Fiscal revisadas las actas procesales que riela un escrito de Nulidad de las diligencia a lo cual en este momento hace referencia la defensa escrito de nulidad, en el cual el Ministerio Público solicita que dichas diligencias no fueron solicitadas ante quien ejerce la acción penal como lo es el Ministerio Publico, y tratándose que el pronunciamiento de esta Ciudadana Juez estaría dejando asentado la práctica o no de tales diligencias y si bien es cierto que las Nulidades en la parte que hace referencia no establece un lapso legal más sin embargo, establece el Código Orgánico Procesal Penal, que todos aquellos escritos deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes y eso ha sido en las últimas sentencias, que el deber que tiene el Juzgador de pronunciarse, se insta al Juez para que se pronuncie en cuanto la declaración o no de la nulidad mediante acto razonable en el entendido que fue presentado oportunamente a los fines de que para el momento que se lleve a cabo la audiencia preliminar, ya estaría la legitimidad de las diligencias solicitada por parte de la defensa, y considero que es oportuno que la ciudadana juez ante la celebración de la Audiencia Preliminar, pueda determinar efectivamente la procedencia de lo solicitado por la defensa, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: El escrito interpuesto de nulidad absoluta presentado por el Ministerio Público en fecha 21 de septiembre de 2011, ante el Tribunal Segundo de Control, que riela en los folios 54 al 61 emite su pronunciamiento tal como se evidencia en el folio 62 en el cual haría en la Audiencia Preliminar, fijada para el día 06-10-2011, a las 2:00 de la tarde, como quiera que hay una decisión prefijada es evidente que este Tribunal Primero de Control cuando acordó las pruebas de conformidad con el derecho que le atribuye, la defensa solicitó la evaluación psiquiatra, el levantamiento planimétrico bajo la modalidad de prueba anticipada la cual fue acordada, en tal sentido este Tribunal Desestima la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Nulidad de la prácticas de diligencias que le fueron acordadas dentro del lapso legal, la cual se fundamentará por auto separado. (Subrayado nuestro).
Efectivamente en fecha 9 de Noviembre 2011, tal como riela del folio ciento (120) al folio ciento treinta cinco (135) de las actas procesales en el cuaderno que contiene la Fase Intermedia.
Así las cosas, estima esta Juzgadora que al haberme pronunciando, a pesar que la ciudadana Fiscala Segunda del Ministerio Público Abogada Ana Conde lo solicitó, emití opinión del fondo en el presente Asunto Penal, al haber tenido conocimiento del mismo, al momento de iniciar el juicio oral y público.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso encontrar comprometida su imparcialidad, por lo que cumple esta Juzgadora con ese ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra comprometida de alguna manera mi imparcialidad, al adelantarme a emitir opinión que bien correspondía en el oportuno momento de la celebración de la Audiencia Preliminar,
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”; estimando la suscrita que el hecho de haber emitido tal opinión, ello podría comprometer gravemente mi imparcialidad por lo que resulta evidente que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido a la Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas especializada en conocer delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas que corresponde, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada de las actas que rielan en los folios ciento (120) al folio ciento treinta cinco (135) de las actas procesales en el cuaderno que contienen la Fase Intermedia, que dieron origen a la presente inhibición.
LA JUEZA INHIBIDA
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