REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000324
ASUNTO : NP01-P-2010-000324



Vista la solicitud presentada por el ABG. GERARDO ACOSTA , en su carácter de Defensor Público Primero Suplente con competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procediendo en este acto procesal como Defensor del Ciudadano JUAN JOSE LINDO suficientemente identificado en el Asunto Signado alfanumérico : NP01-P-2010-000324 quien expone: “ Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a las establecidas en el artículo 256, específicamente la del numeral 3º del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem…Solicitud que hago en virtud de la existencia del retardo procesal por lo que no se está cumpliendo el Debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, pues mi prenombrado defendido, se encuentra privado judicialmente de libertad desde 19-01-2010, teniendo a la fecha de hoy LUNES 23 DE ENERO DEL AÑO 2012, Dos (2) Años, Tres (3) Díaz, sin que a la presente fecha pese en su contra condena firme…”.

En tal sentido este Tribunal, acuerda pronunciarse sobre dicha solicitud en la oportunidad que se celebre la audiencia preliminar, fijada para el día 06 de febrero del año 2012 a las 11:00 horas de la tarde, a la que fueron convocadas todas las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETATIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ