REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000045
ASUNTO : NP01-S-2012-000045


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/01/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Omar Enrique Prado, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo Aproximadamente las Cinco horas con treinta minutos de la tarde del día de ayer lunes 09/01/12, encontrándome en labores de servicio de patrullaje… cuando recibí llamada vía radiofónica… para que me trasladara hasta el puesto policial ya que se encontraba una ciudadana que fue objeto de agresión por parte de su ex concubino… entrevistándome con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ… manifestando que el ciudadano. José Gaspar Morey, la había agredido verbal y físicamente en la pierna derecha en su residencia, con amenaza de muerte con una navaja… en eso la agraviada me mostro a un ciudadana que se encontraba parado… quien al pedirle su documentación y verificando responde al nombre de: José Gaspar Morey… se le informó el motivo de nuestra presencia y que… quedaba aprehendido…”.
Asimismo riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana YAMILET JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “El día de ayer Domingo 08/01/12 aproximadamente las Siete horas de la noche, mi ex concubino de nombre Gaspar Morey se llevo del frente de mi casa una bombona de gas y un machete por lo que me dirigí para la casa de este ciudadano, para que me devolviera la bombona de gas, al llegar, mi ex concubino comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas, no con esto me amenazo de muerte en varias ocasiones, fue cuando se abalanzo sobre mi, golpeándome con los pies y las manos, en la cabeza y pierna derecha…”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Levísimas.
Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 0160, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Claudio Martínez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Calle Principal, Casa S/N, vía Chaguaramal, Municipio Piar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso MIXTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día de domingo 08/01/12 aproximadamente las siete horas de la noche, su ex concubino de nombre Gaspar Morey se llevó del frente de su casa una bombona de gas y un machete por lo que se dirigió para la casa de este ciudadano para que le devolviera la bombona de gas y al llegar su ex concubino comenzó a ofenderla verbalmente con muchas palabras obscenas, no conforme con eso la amenazó de muerte en varias ocasiones, y luego se le abalanzó, golpeándola con los pies y las manos en la cabeza y pierna derecha, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por considerar que esta medida resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso, toda vez que si bien es cierto el imputado de autos presenta una causa por los Tribunales de primera Instancia en funciones penales ordinarios, signada con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-4910, una vez verificado el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 se pudo evidenciar que la misma fue sobreseida conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose dicha decisión definitivamente firme, según información suministrada por la Coordinación de Secretarias de estos Tribunales Especializados. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la Representación Fiscal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. YOMAIRA PALOMO