REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000078
ASUNTO : NP01-S-2012-000078
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ MORENO el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y en relación al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana YASMIN ROSA RAMOS BRITO, la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/01/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Richard José Ortiz Esparragoza, funcionario adscrito a la Estación San Antonio Acosta de la Dirección de Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las DOS Y CERO MINUTOS HORAS DE LA TARDE, encontrándome de servicio en la Estación Policial de San Antonio, cuando se presento una ciudadana quien se identifico como Yasmin Rosa Ramos Brito… manifestando que ella se encontraba en su casa en compañía de sus nietos, su hija de once años y su hijo Víctor, cuando se presento su ex –pareja de nombre Andrés Eloy Rodríguez Moreno y su hermano Eduardo José Rodríguez Moreno, agrediéndola físicamente y verbalmente, golpeándola y amenazándola de muerte con un arma blanca (machete), una vez que la ciudadana formula la respectiva denuncia, me constituí en comisión de servicio trasladándome… conjuntamente con la ciudadana Yasmin, me traslade al sector el Manguito, para ver si lograba ubicar a los ciudadanos antes mencionados … la ciudadana Yasmin, me señalo a los ciudadanos que supuestamente la habían agredido… procedí a practicarles la retención preventiva…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
Asimismo riela al folio cuatro (04) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana YASMÍN ROSA RAMOS BRITO, quien entre otras cosas expuso: “Que siendo las 11:00 a.m,, horas de la mañana del día domingo 15-01-12, me encontraba en mi casa ubicada en el sector el Manguito, de San Antonio; Municipio Acosta; Estado Monagas en compañía de mis nietos, mi hija de once años y mi hijo Víctor, cuando se presento mi ex pareja de nombre Andrés Rodríguez, y sin saber motivo comenzó agredirme verbalmente diciéndome palabras obscenas, pero como no le hice caso a lo que Andrés me decía, entro a la casa violentamente y me agarró por el brazo lanzándome contra el piso, una vez que caí al piso me halo por los cabellos y me dio varios golpes entre la cara y las orejas, diciéndome que me iba a matar, mi hijo Víctor se metió a defenderme de la agresión…en ese momento se presento el hermano de Andrés de nombre Eduardo Rodríguez con un machete, que sin saber lo que estaba pasando comenzó a vociferar amenazas de muerte contra mi y mi hijo de nombre Víctor, diciendo que si seguían metiéndose con su hermano Andrés iba a matar a toda aquella persona que se le pusiera al frente… pero Eduardo lo que izo fue vociferar palabras obscenas contra mi persona y comenzó a lanzar piedras contra mi casa, rompiendo una ventana, una silla de plástico, la puerta de la nevera y la cerca del frente…”.
Al folio cinco (05) de actas procesales riela, acta de entrevista rendida por el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER RAMOS GUATARAMA, quien entre otras cosas expuso: “Que siendo las 11:30 a.m,, horas de la mañana del día domingo 15-01-12, me encontraba en casa de mi mamá Yasmin, que esta ubicada en el sector el Manguito, de San Antonio; Municipio Acosta; Estado Monagas en compañía de mis sobrinos, y mi hermana de once años, cuando se presento la ex pareja de mi mamá, de nombre Andrés Rodríguez, y sin saber el motivo comenzó agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas, pero como mi mamá no le hizo caso a lo que Andrés le decía, Andrés entro a la casa violentamente y agarro a mi mamá por el brazo lanzándola contra el piso, una vez que mi mamá cae al piso la halo por los cabellos y le dio varios golpes entre la cara y las orejas, diciéndole que me iba a matar, fue cuando me metí a defender a mi mamá la agresión…en ese momento se presento el hermano de Andrés de nombre Eduardo Rodríguez con un machete, que sin saber lo que estaba pasando comenzó a vociferar amenazas de muerte contra mi mamá y contra de mi persona, diciendo que si seguían metiéndose con su hermano Andrés iba a matar a toda aquella persona que se le pusiera al frente… pero Eduardo lo que izo fue seguir con las ofensas y vociferar palabras obscenas contra mi mamá y comenzó a lanzar piedras contra mi casa, rompiendo una ventana, una silla de plástico, la puerta de la nevera y la cerca del frente…”.
Asimismo, cursa al folio dieciséis (16) Inspección Técnica N° 012 de fecha 16/01/2012, practicada por los funcionarios Wilfredo Bellorín y Orlando Erazo, adscritos a la Sub Delegación de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Carretera Nacional; Sector El Manguito, Casa S/N, San Antonio de Capayacuar; Municipio Acosta Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio diecisiete (17) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardi, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia que la ciudadana YASMÍN ROSA RAMOS BRITO, quien figura como víctima en el presente asunto, no presentó lesiones aparentes que describir.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante de los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en lo que respecta al ciudadano ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ MORENO, y en relación al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana YASMIN ROSA RAMOS BRITO, en perjuicio de la ciudadana YASMÍN ROSA RAMOS BRITO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que en horas de la mañana del día domingo 15-01-12, se encontraba en su casa ubicada en el sector el Manguito, de San Antonio; Municipio Acosta; Estado Monagas en compañía de sus nietos, su hija de once años y su hijo Víctor, cuando se presento su ex pareja de nombre Andrés Rodríguez, y sin saber el motivo comenzó a agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas, pero como no le hizo caso entró a la casa violentamente y la agarró por el brazo lanzándola contra el piso, una vez que cayó al piso la haló por los cabellos y le dio varios golpes entre la cara y las orejas, diciéndole que la iba a matar, fue cuando su hijo Víctor se metió a defenderla de la agresión, posteriormente se presentó el hermano de Andrés de nombre Eduardo Rodríguez con un machete, quien comenzó a vociferar amenazas de muerte en su contra y en contra de su hijo Víctor, diciendo que si seguían metiéndose con su hermano Andrés iba a matar a toda aquella persona que se le pusiera al frente, luego comenzó a lazar piedras contra su casa, rompiendo una ventana, una silla de plástico, la puerta de la nevera y la cerca del frente, y corroborado por lo manifestado por el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER RAMOS GUATARAMA en su acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de actas procesales riela, acta de entrevista rendida por el ciudadano, quien entre otras cosas expuso que siendo las 11:30 a.m, horas de la mañana del día domingo 15-01-12, se encontraba en casa de su mamá Yasmin, que esta ubicada en el sector el Manguito, de San Antonio; Municipio Acosta; Estado Monagas en compañía de su sobrinos, y su hermana de once años, cuando se presentó la ex pareja de su mamá, de nombre Andrés Rodríguez, y sin saber el motivo comenzó a agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas, pero como su mamá no le hizo caso a lo que Andrés le decía, Andrés entró a la casa violentamente y la agarró por el brazo lanzándola contra el piso, una vez que su mamá cayó al piso la haló por los cabellos y le dio varios golpes entre la cara y las orejas, diciéndole que la iba a matar, fue cuando se metió a defender a su mamá de la agresión, luego se presentó el hermano de Andrés de nombre Eduardo Rodríguez con un machete, y comenzó a vociferar amenazas de muerte contra su mamá y contra de él, diciendo que si seguían metiéndose con su hermano Andrés iba a matar a toda aquella persona que se le pusiera al frente, siguió con las ofensas y vociferando palabras obscenas y luego comenzó a lanzar piedras contra la casa, rompiendo una ventana, una silla de plástico, la puerta de la nevera y la cerca del frente; declaraciones éstas que son contestes y permiten a esta Juzgadora presumir que los hechos ocurrieron en las circunstancias señaladas por los ciudadanos Yasmin Ramos y Víctor Ramos. Asimismo, riela al folio diecisiete (17) de las actuaciones informe médico legal, que si bien establece que para el momento de practicar la evaluación médica no existían lesiones aparentes que describir, además de lo manifestado por la víctima quien señala que fue agredida por el ciudadano Andrés Rodríguez, existe la declaración del ciudadano Víctor Ramos, quien presenció los hechos, y manifestó haber observado la forma como el imputado de autos causó lesiones a la ciudadana YASMÍN ROSA RAMOS BRITO, lo que para esta etapa del proceso resulta suficiente para presumir que la referida ciudadana fue víctima del hecho punible imputado por el Ministerio Público, a pesar de que dichas lesiones no hayan podido ser percibidas por el Médico legalista, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en lo que respecta al ciudadano ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ MORENO, y en relación al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana YASMIN ROSA RAMOS BRITO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas tanto por la Defensa Privada como por la Representación Fiscal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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