REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005222
ASUNTO : NP01-P-2010-005222
Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano SALVADOR JOSÉ LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.419, señalando un pronostico favorable.
Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal que se titula “DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución.
Ahora bien por cuanto dicho informe señala un diagnóstico favorable, pudiéndose considerar que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano SALVADOR JOSÉ LIMPIO MOREY, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha medida fue decretada en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele por tratarse de un delito grave. En consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta en virtud del Diagnostico Favorable del ciudadano SALVADOR JOSÉ LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.419, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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