REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000839
ASUNTO : NP01-P-2009-000839


Visto que en fecha 13/01/2012 se recibió en este Tribunal oficio N° 146/2011, emanado del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente suscrito por la Dra. Gremary Perozo, como Directora de ese Despacho, mediante el cual remite copia certificada del acta de Defunción de los ciudadanos GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO y CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, quienes aparecen como víctima e imputado en el presente asunto respectivamente, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, venezolano, de 29 años de edad, estado civil casado, hijo de: Daisi Brito (V) y Magdaleno Vierma (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/79, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.066, domiciliado en Urbanización Las Cayenas, manzana 4, calle 7, numero 96, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-0978986.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El presente procedimiento se inicio en fecha 15/03/2009, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio dos (02) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial Germán Pérez, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, quien entre otras cosas dejó constancia que la ciudadana GLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, informó que su esposo de nombre CARLOS VIERMA, el día 17-03-2009, aproximadamente a las 10:40 de la noche la había maltratado física y verbalmente, los funcionarios se constituyeron en la dirección de la victima ubicada en la Urbanización las Cayenas, MANZANA 04, Calle 07, casa numero 96, Maturín Estado Monagas, una vez en el sitio se encontraba el ciudadano CARLOS VIERMA, quien quedo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio noventa (90) de las actuaciones copia certificada del acta de defunción de fecha 04/06/2009, suscrita por la DRA. GREMARY PEROZO, Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia se presentó la ciudadana Xiolexis Elena Salazar Rojas, quien informó que el día 24/05/2009 falleció el ciudadano CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA – TRAUMATISMO CERRADA DE ABDOMEN.
Ahora bien, el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado o imputada…”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado CARLOS ALBERTO VIERMA BRITO, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA