REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002701
ASUNTO : NP01-P-2010-002701
Vista la Audiencia especial de prorroga celebrada en esta misma fecha en el presente asunto seguido en contra del ciudadano YONNY JOSÉ GARCÍA PADRINO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 43, tercer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente de 16 años de edad cuya identidad es omitida atendiendo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y en la cual la Representación Fiscal ratificó el escrito mediante el cual solicitó Prórroga de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la audiencia, por lo que se le cedió el derecho de palabra a la ABG. ADARGELYS GONZÁLEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 05/01/2012, por ante este Tribunal, dicha solicitud de prorroga es realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello por cuanto considera el Ministerio Publico necesaria una prorroga por un lapso de 15 meses a los fines de que se lleven a cabo todos los actos del proceso todo ello tomando en consideración las múltiples de eventualidades en el transcurro del proceso que de alguna manera pudieran suscitarse y en virtud de que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias de modo y tiempo que dieron origen a la misma, aunado a ello se a observado en el transcurso del proceso la conducta contumaz y recurrente del ciudadano imputado a someterse a los actos del proceso de allí la necesidad de la mencionada solicitud así mismo esta representante fiscal solicitita a este tribunal tome en cuenta que en este tipo de delitos causan clamor publico que no solo afecta a las victimas desde el punto de vista psicosocial sino que deja de alguna forma afectaciones desde el punto de vista moral y social. Es todo”. Asimismo, se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: “para mi una prorroga viene siendo de seis mese y un retardo procesal viene siendo de 2 años y 4 días, si en dos años no tiene las suficientes pruebas menos van a tener en 15 meses o sea que yo voy a tener en el recinto carcelario 3 años y medio esperando una preliminar. Es todo”. Las víctimas se encontraban convocadas conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le cedió el derecho de palabra al ABG. GERARDO ACOSTA, Defensor Público Segundo Especializado, quien expuso: “una vez oída la solicitud de prorroga por la ciudadana fiscal del ministerio publico y habiendo escuchado a mi defendido ciudadano Yonny José García Rodríguez, esta defensa considera que la mencionada solicitud de prorroga no se ajusta al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que deben existir cusas graves que justifiquen la solicitud de prorroga así como las circunstancias debidamente motivadas por el Fiscal, a criterio de quien aquí defiende me opongo a la referida solicitud en el sentido de que mi defendido se encuentra privado de libertad por un lapso de 01 y 11 meses próximo a cumplir el tiempo legal necesario para ser beneficiado por una medida cautelar o menos gravosa tomando en consideración que lo asiste el estado de libertad consagrado y establecido en nuestra carta magna la cual señala que todo ciudadano tiene derecho de ser juzgado en estado de libertad. Solicito copias simples. Es todo”. Ahora bien, oídas como fueron cada una de las partes y escuchado los fundamentos de sus pretensiones este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de prórroga formulada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma fue interpuesta con anterioridad al vencimiento del lapso estipulado, ya que la Medida Privativa de Libertad fue decretada por un Tribunal de control en fecha 15/04/2010 y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público introdujo la solicitud en fecha 05/01/2012, en consecuencia se acuerda el lapso de prorroga por Ocho (08) meses, tiempo que considera este Tribunal suficiente para llevar a cabo la audiencia oral en el presente asunto, resultando a criterio de esta juzgadora exagerado el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran dadas las condiciones para llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, en virtud de que todas las partes intervinientes fueron debidamente convocadas para dicho acto fijado para el día 20/01/2012, comprometiéndose este Tribunal a realizar todas las diligencias necesarias para lograr la celebración de la referida audiencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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