REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004968
ASUNTO : NP01-P-2010-004968
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZABALETA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.706, domiciliado en el Minicentro Comercial Tipuro, oficina 1, teléfono 0416-3879858.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 19/04/2010, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Resulta que el día de hoy jueves en horas de la tarde mi ex pareja de nombre MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, me llamo vía telefónica y me dijo que fuera para la avenida Bolívar cerca del banco del Sur que me iba entregar un dinero que tenia que cancelar el pago de un alquiler de la casa, y fue cuando me dirigí hasta allá, y le dije a MIGUEL que me entregara el dinero y este me dio la cantidad de mil doscientos bolívares y le dije que faltaban seiscientos bolívares, y él se molesto y se me vino encima golpeándome con los puños en el rostro, luego caí al suelo y me volvió a agarrar y comenzamos a forcejear, luego me levante y me fui caminando y MIGUEL me siguió por toda la avenida…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario Barreto Yankly, dejó constancia que siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde del día 17/06/2010, se presentó una ciudadana quien se identificó como RODRÍGUEZ ZABALETA NEIDA JOSEFINA, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su ex pareja de nombre MIGUEL ÁNGEL SOTO, que éste venía en persecución de la misma, tomada las precauciones se detuvo al ciudadano quien quedo identificado como SOTO FLORES MIGUEL ÁNGEL. Acta de entrevista de la ciudadana RODRÍGUEZ ZABALETA NEIDA JOSEFINA, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, la golpeo con los puños en el rostro, inserta al folio cinco (05).- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana RODRÍGUEZ ZABALETA NEIDA JOSEFINA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de un día, inserto al folio ocho (08).- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.706, domiciliado en el Minicentro Comercial Tipuro, oficina 1, teléfono 0416-3879858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZABALETA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.706, domiciliado en el Minicentro Comercial Tipuro, oficina 1, teléfono 0416-3879858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZABALETA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Neida Josefina Rodríguez Zabaleta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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