REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000129
ASUNTO : NP01-P-2006-000129


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Deyanira Jiménez Linares, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 02 de Octubre de 2002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Temblador Estado Monagas, la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN MALUENGA, e interpuso denuncia en contra del ciudadano EDGAR RICARDO APARICIO JARAMILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que en fecha 28 de Septiembre de 2002, dicho ciudadano la agredió físicamente con los puños y luego la amenazó de muerte con un machete.

En fecha 22/01/2006 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano EDGAR RICARDO APARICIO JARAMILLO, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, la ausencia de elementos que comprueben la veracidad del hecho o delito planteado, es decir, el hecho denunciado resulta ser inexistente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público Vigésima se fundamente en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hecho objeto no se realizó circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que pone término al procedimiento instaurado, y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano EDGAR RICARDO APARICIO JARAMILLO oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR RICARDO APARICIO JARAMILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.401.357, residenciado en el Sector Las Brisas Tres, Calle Hurdanota, Casa N° 28, Temblador Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA