REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001140
ASUNTO : NP01-P-2006-001140
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Ana Conde, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado MOnagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 22/05/2006, en virtud de acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día domingo 21-05-06, encontrándome de servicio de patrullaje… cuando recibimos llamada de control para que nos trasladaramos al sector Bello monte calle cinco casa N° 339 de esta ciudad, donde estaban agrediendo a una ciudadana una vez obtenida la información nos trasladamos al sitio donde nos entrevistamos con la ciudadana YOLEIDA MEDINA… quien nos informo que su pareja la agredió y amenazo de muerte, por tal motivo le manifesté al ciudadano que seria objeto de una revisión…por lo que le manifestamos al ciudadano que quedara retenido… quedo identificado como GILBERTO ANTONIO CHACIN”.
En fecha 29/04/2010 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACÍN, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA tipificados en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana YOLEIDA MEDINA.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de AMENAZAS tipificados en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, los cuales prevén pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 22/05/2006, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido mas de tres años, lapso éste que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CHACIN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-11-77, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Carmen Vera Chacín (d) y de Antonio Suárez (v), Titular de la Cédula Identidad N° V- 15.117.887 y domiciliado en la CALLE N° 5, SECTOR TERRAZAS DEL OESTE, CASA N° 72, TELÉFONO 0414-767.46.09, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YOLEIDA MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
|