REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003415
ASUNTO : NP01-P-2006-003415


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. Jesús Requena, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal y hace las siguientes consideraciones:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 15 de Septiembre de 2005, la ciudadana LISBETH CABELLO GONZÁLEZ, comparece por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a fin de formular denuncia, exponiendo: “…mi concubino me amenazo de muerte en otras oportunidades me agredido tanto física y verbalmente”.

En fecha 23 de Abril de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano SERGIO MIGUEL RAMÍREZ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no consta informe médico legal de la víctima, que se practicaron todas las diligencias de investigación necesarias para llegar a la verdad de los hechos y del resultado de la investigación no emergen elementos de convicción para arribar a tal objetivo del proceso que desarrolla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a que no existe en autos fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna en estos hechos y menos aún no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, situación ésta que encuadra en el artículo 318 ordinal 4° al no existir la certeza y vista la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano SERGIO MIGUEL RAMÍREZ, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SERGIO MIGUEL RAMÍREZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.130.386, residenciado en la calle 07, rancho S/N, Invasión de la Puente, maturín Estado Monagas, por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en el artículos 20 y 16 de La Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana Lisbeth Cabello González, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA