REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004896
ASUNTO : NP01-P-2007-004896


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. Brígida Bello Acosta, Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numerales y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11, 24 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal y hace las siguientes consideraciones:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: Cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta en fecha 21/11/2007, por la ciudadana ROSMERYS DEL VALLE ROJAS SANTIL, quien manifestó: “Tengo un año y tres meses separada del señor: HUMBERTO FIGUEROA, y me maltrata verbal y físicamente; me envía mensajes de testos con amenazas y groserías”.

En fecha 16 de Septiembre de 2.009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano HUMBERTO RAFAEL FIGUEROA al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no existe en autos razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, situación ésta que encuadra en el artículo 318 ordinal 4° al no existir la certeza y vista la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FIGUEROA, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.834.357, residenciado en el Sector Amana Abajo, Maturín Estado Monagas, por el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su encabezamiento, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana ROSMERYS DEL VALLE ROJAS SANTIL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA