REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000903
ASUNTO : NP01-P-2005-000903
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 16 de Noviembre de 2004, la ciudadana MARÍA LILIA CABELLO, interpone denuncia exponiendo: “…denunciar al señor Luís Alberto Velásquez Cristiani según el cual es su ex pareja desde hace seis meses y a partir de esta tiempo este señor comenzó con agresiones… llegando al extremo de querer quemar a su hijo y a la muchacha de servicio que se encontraba en casa de esta señora… este señor sigue en un constante acoso en contra de la señora…”.
En fecha 26 de Septiembre de 2.008 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO VELÁSQUEZ CRISTIANI, en la cual el representante fiscal lo solicito por el 318 ordinal 3 en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción penal se encuentra prescrita, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana María Lilia Cabello.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal venezolano, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 11/06/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinario, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha trascurrido un lapso que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUÍS ALBERTO VELÁSQUEZ CRISTIANI así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO VELÁSQUEZ CRISTIANI, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.510, el Sector Las brisas, frente a la Licorería “VIETNAM”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LILIA CABELLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
|