REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006519
ASUNTO : NP01-P-2005-006519
Visto el escrito presentado por la ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YULI BLANCO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 28/02/2003, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino, de nombre CARLOS JOSÉ LOZADA, de 30 años de edad, con quien estoy conviviendo desde hace cuatro años, tenemos una niña de dieciocho meses y estoy embarazada de casi nueve meses, y lo denuncio debido a que el día de hoy, el mismo se puso agresivo y me apretó por el cuello y me causo aporreos en la boca y me pego contra un mesón de cerámica y vociferó amenazas en contra del local comercial ubicado en la entrada del mercado nuevo… y las agresiones fueron porque yo le reclame en relación al despilfarro de dinero”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de pedir el enjuiciamiento del imputado, por cuanto en autos no consta el acto conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto en la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA (se desconocen mas datos), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YULI BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YULI BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
|