REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000726
ASUNTO : NP01-P-2009-000726


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el Abg. Héctor Alfonzo, en representación del ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDAZO, quien figura como imputado en el presente asunto, relacionada a la entrega de la cual constan las características en las actuaciones este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas procesales que en fecha 31/05/2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar correspondiente en el presente asunto, en la cual el imputado de autos, ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA, Admitió Los Hechos por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, suspendiéndose éste por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha, quedando sometido durante dicho plazo a un régimen de Prueba, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse se abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- No poseer o portar armas, 3.- Publicar en cualquiera de los periódicos locales un aviso a la no Violencia de la Mujer, cada sesenta (60) días durante el transcurso del año y 4.- Presentarse casa sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo, en fecha 12/01/2011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial emitió pronunciamiento mediante el cual negó la entrega del arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, relacionada con la presente causa, en virtud de que desde la fecha de haberse realizado la Audiencia Preliminar hasta esa oportunidad, no había transcurrido el lapso fijado para verificar el cumplimiento de las mismas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el referido Tribunal de Primera Instancia, encontrándose fijada dicha audiencia especial para el día Jueves 05 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, por lo que mal podría este Tribunal realizar la entrega de la referida arma, sin que se verifique el cumplimiento de dichas condiciones, y exista Sentencia Definitivamente Firme, razón esta por la cual se NIEGA la entrega del arma de fuego, sin menoscabo a que este pueda solicitarla una vez cumplidas dichas formalidades. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se NIEGA la entrega del arma de fuego, solicitada por el Abg. Héctor Alfonzo, en representación del ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDAZO, quien figura como imputado en el presente asunto, toda vez que hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, y no existe sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de que el imputado pueda solicitarla una vez cumplidas dichas formalidades. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese, Notifíquese al solicitante, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA