REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado GERARDO RAFAEL MENESES, en su carácter de Defensor Publico Especializado del Acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, en el 4 piso, cama 40, por un impacto de bala que recibió a nivel del fémur el día 24 de Diciembre de 2011, aunado a esa situación según consta en informe médico emitido por el médico Infectologo Dr. Oswaldo Briceño, en fecha 18 de Noviembre de 2011, su defendido presenta el siguiente cuadro clínico: serologia VIH reactivo desde el 31-08-2011, sin tratamiento antirretroviral, subpoblación linfocitaria (17-08-20119 reportando: CD4-682 CELL/MM3, CD8-1265 CELL/MM3, INDICE CD47CD8: 0,54; en ese sentido solicita se oficie al médico forense a los fines que avale el referido informe médico y verifique si efectivamente a su defendido se le esta suministrando el correspondiente tratamiento médico de acuerdo a su situación o cuadro clínico. De igual manera vista la situación de su defendido solicita una medida de coerción menos gravosa, solicitando se le nombre correo especial a los fines de agilizar el envió del oficio. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Público Especializado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Internado Judicial Penal Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, efectivamente se encuentra recluido en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ella. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.074.986, quien se encuentra recluido en el piso 4, cama 40 del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Internado Judicial Penal Monagas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal Monagas, oficio a la medicatura forense, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal


Abga. Yomaira Palomo E.