REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020966
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020966
Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano CLAUDIO WANERGUE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V. 15.789.280, señalando un diagnostico no favorable.
Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal que se titula “DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución.
Ahora bien por cuanto en dicho informe el pronostico es de alta probabilidad de reincidencia, pudiéndose considerar que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal no van variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano CLAUDIO WANERGUE VALENZUELA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada en virtud del Diagnostico No Favorable del ciudadano CLAUDIO WANERGUE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V. 15.789.280, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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