REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 20 de enero de 2012
201º y 152°

Visto el escrito suscrito el 17 de enero de 2012, por el Abogado Douglas Quintero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil BIOVEN, C.A., domiciliada en la Calle Peñalver Complejo Industrial Guanarito, 30-1 Galpón Nº 2 y 3, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante la cual apela a la decisión dictada por este Tribunal Agrario, el 16 de enero de 2012, en la Acción de Amparo Constitucional por el interpuesta, en contra de la Junta Directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRABORIAL)”.

Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, tanto los requisitos de procedencia del mismo, como el ser propuesto en tiempo hábil, éste último, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario, la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
La sentencia objeto del recurso fue proferida el 16 de enero de 2.012, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el diecisiete (17) de enero de 2.012, concluyendo el diecinueve (19) de enero de 2.012, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el diecisiete (17) de enero de 2.012, este Tribunal Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante en su escrito de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) Como se observará existe una clara violación a un conjunto de Artículos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que evidentemente no fueron tomados en cuenta por el Tribunal que conoce la causa, incurriendo en Abuso de Poder (…) Como podemos apreciar el Juzgador conocedor del amparo, no señaló en el fallo objeto de la presente apelación cuales son esas vías ordinarias que podía acudir para hacer valer los derechos constitucionales de mi representada incurriendo en el vicio de inmotivación, y de falso supuesto al indica que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un procedimiento ordinario que permite restablecer la situación jurídica infringida, ya que no entendemos a que artículos hace referencia, siendo su deber señalar de forma clara en el dispositivo del fallo cual es la vía ordinaria a la cual debo avocarme para hacer valer la pretensión de mi representada (… ) por otra parte se nos hace forzoso señalar que de la revisión efectuada a las jurisprudencia, Doctrina y leyes de la República, no encontramos cuales son los procedimientos ordinarios que tenía que agotar previamente mi representada, ya que como debemos entender NO EXISTE una instancia ordinaria (…). (Cursiva y subrayado de esta Instancia Agraria); evidenciándose que el escrito suscrito el 17 de enero de 2012, por la parte recurrente mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Agrario el 16 de enero de 2012, cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 17 de enero de 2.012, por el Abogado Douglas Quintero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil BIOVEN, C.A.; en consecuencia, se ordena enviar con oficio Copias Certificadas de todas la actuaciones al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 16 de enero de 2.012 hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo La Suscrita Secretaria de este Tribunal Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 16 de enero de 2.012 hasta la presente fecha, son los siguientes: 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. Conste,
La secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


Exp. 2.012-0001.
LJM.