REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 20 de enero de 2012
201º y 152º

Compareció por ante la Sala de éste Tribunal, el ciudadano Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de exponer lo siguiente:
El ambiente ha sido definido de distintas formas, por sujetos y organizaciones, definiciones que parten desde sus fines hasta sus elementos. En este sentido, la Asociación Civil Red Ambiental
Camacua, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, definió el ambiente como: “(…) sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Partiendo de esta definición se entiende que, el ambiente no es únicamente la naturaleza, por cuanto esta integrado por muchos componentes, siendo el hombre parte de éste, constituyendo uno muy importante, motivado a que somos capaces de transformarlo más que cualquier otro ser del planeta, y es por tal razón, que tenemos una responsabilidad superior.
La relevancia en la preservación del ambiente radica en que éste constituye un bien de carácter colectivo, necesario para el desarrollo de la humanidad. Siendo esto así, el Derecho tanto de las generaciones presentes como de las futuras a vivir en un ambiente equilibrado y sano, se ha concebido bajo la categoría de un Derecho Humano, incluso reconocido por los Ordenamientos Jurídicos internos de los Estados, tal es el caso, de la República Bolivariana de Venezuela, que en el Preámbulo de su texto Constitucional expresamente establece como fin supremo de la Nación, entre otras cosas, el equilibrio ecológico y el resguardo a los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, aunado a lo preceptuado en el los artículos 15, 127, 128 y 129 eiusdem, todos referentes a la protección del ambiente como obligación del Estado, por una parte, y por la otra, el deber que tiene toda persona de contribuir a su protección.
Es de destacar, que en materia Agraria al Juez Agrario, le son concedidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, poderes amplios para velar por que se mantenga el equilibrio ambiental, los cuales consisten, en el decreto de Medidas autónomas, orientadas a la protección ambiental, exista o no juicio, a solicitud de parte o incluso de Oficio, por cuanto es el mismo texto constitucional el que le impone el deber de tal protección, deber éste, desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo196 al establecer: “(…)El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, por lo expuesto, debe señalarse que, cuando un Juez Agrario, tenga conocimiento de la posible existencia de un daño ambiental, cometido por cualquier causante, esta en la Obligación de determinar si ese posible daño es real, y de así serlo, debe dictar oficiosamente una medida autónoma, orientada al cesa de la comisión del menoscabo ambiental, por cuanto no puede dar las espalda a tal situación.
En este sentido, podrían surgir algunas interrogantes, como por ejemplo: ¿Cómo obtiene el Juez el conocimiento de la comisión del hecho?; ¿puede el Juez suplir el ejercicio de la acción del agraviado?; ¿Cómo hace el Juez Agrario para denunciar el daño ambiental?; ¿Cuál es el órgano Judicial competente?; tales interrogantes, encuentran su respuesta, en la llamada 'Notoriedad Judicial', la cual, ha sido definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24/03/2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), en los siguientes Términos:
“(…) consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, por notoriedad judicial a este Juzgado Agrario le consta, que el abogado en ejercicio Douglas Quintero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21/03/1985, bajo el Nº 84, Tomo 148-A; interpuso pretensión de Amparo Constitucional contra la presunta acción agraviante de la Junta Directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (S.I.N.T.R.A.B.O.R.I.A.L.)”, alegando entre otras cosas, que los presuntos agraviantes, de forma violenta, con amenazas al personal que allí labora, secuestraron [sic], las instalaciones de su representada, impidiendo la continuidad de los procesos de transformación de treinta mil litros (30.000 lts.) de sangre que ellos reciben provenientes de distintos mataderos de la Región Central, pudiendo generarse un foco de contaminación de Salmonela [sic] en la comunidad y que según lo alegado perjudicaría a cinco mil (5.000) familias, motivado al proceso de putrefacción en el que alega el accionante, se encuentra la referida sustancia, con lo cual considera el recurrente, que si bien es cierto, los agraviantes, están ejerciendo su Derecho legítimo a la huelga, no es menos cierto que, se está atentando con intereses colectivos, como por ejemplo, el constituido por daño ambiental que se generaría de no tratarse la sangre a tiempo, todo lo cual le consta a este Juzgado Agrario, por cuanto reposa en el archivo del Tribunal, expediente Nº 2.012-0001, de nuestra nomenclatura particular, recibido por declinatoria de competencia que le hiciere el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de éste Estado, el 09/01/2.012, en la cual esta Instancia Agraria dictó sentencia el 16/01/0.012, declarando INADMISIBLE la referida ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Constatada por esta Instancia Agraria la notoriedad judicial, y dada la importancia del presunto daño ambiental, en el que posiblemente este incurriendo la Junta Directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL Y/O SERES HUMANOS, SUS AFINES, CONEXOS SIMILARES Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO ARAGUA (S.I.N.T.R.A.B.O.R.I.A.L.)”, al supuestamente no permitir que la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, domiciliada en la Calle Peñalver Complejo Industrial Guanarito, 30-1 Galpón Nº 2 y 3, Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, realice el proceso de transformación de los treinta mil litros (30.000 lts.) de sangre provenientes de distintos mataderos de la Región Central, es motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ordena: PRIMERO: formar expediente en el presente asunto, agregándole copias certificadas de los siguientes folios: del uno (01) al once (11), ambos inclusive; treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive; del cuarenta tres (43) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, y del sesenta y cinco (65) al setenta y cuatro (74), ambos inclusive, todos de la causa Nº 2.012-0001, y otorgarle nomenclatura particular de éste Tribunal Agrario. SEGUNDO: Fijar de Oficio para el día miércoles 01/02/2.012, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Inspección Judicial en las instalaciones de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, domiciliada en la Calle Peñalver Complejo Industrial Guanarito, 30-1 Galpón Nº 2 y 3, Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, a fin de constatar el estado de putrefacción en el que presuntamente se encuentran los treinta mil litros (30.000 lts.) de sangre provenientes de distintos mataderos de la Región Central. TERCERO: Oficiar a los siguientes entes: 1- ) Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - coordinación Aragua (I.N.S.A.I.) y 2- ) Instituto de Producción Animal adscrito a la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela- núcleo Aragua (FAGRO), a fin de asignar cada ente, un experto en el área de Sanidad Animal para que acompañe al Tribunal en la Práctica de la Inspección Judicial. CUARTO: Notificar mediante Oficio con acuse de recibo a: 1- ) Ministerio del Ambiente dirección Aragua y 2- ) Al Consejo Comunal del Sector Peñalver del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de que cada uno asigne un representante que acompañe al Tribunal en la Práctica de la Inspección Judicial. QUINTO: Oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a seis (06) funcionarios para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria

DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.
La Secretaria

DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

Sol. 2.012-0002
LJM