REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000176
ASUNTO : KP01-P-2012-000176

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ORDINARIO (ARTICULOS 250, 251, 252 Y 280 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
IMPUTADOS:
1) ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1992, Soltero, Grado de Instrucción 4to año, Oficio: ayudante de Albañilería y estudio de noche, residenciado en el sector el cerrito final calle comercio, casa S/Nº, a lado de repuestos Betancourt, SANARE. Teléfono: 0424-517-9228. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
2) JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-93, Soltero, Grado de Instrucción 2º año de bachillerato, Oficio: Caletero en MERCABAR, residenciado en el SECTOR EL CERRITO, PARROQUIA PIO TAMAYO, CASA S/Nº, DETRÁS DEL BANCO PROVINCIAL, Teléfono: 0426-856-2673 (MAMA) Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
3) MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-86, Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio: MECANICO, residenciado en la calle providencia sector el Cerrito. parroquia Pió Tamayo, casa nº 04-80 a lado de la casa de educación. Teléfono: 0424-509-6093. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
4) LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-82, Soltero, Grado de Instrucción 2º año, Oficio: Caletero, residenciado en el en la calle providencia sector el Cerrito. parroquia Pió Tamayo, casa Nº 04-80 a 10 metros del paseo colonial. Teléfono: 0253-4490348. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
5) FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-91, Soltero, Grado de Instrucción 4to año, Oficio: estudio y obrero de construcción, residenciado en el entrada el seminario a lado de la policía municipal, Sanare, casa S/Nº, Teléfono: 0424-5372655 y 0253-5147287. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 presenta causa signada con el numero P-2011-11454, por ante el Tribunal de Control Nº 5, por el delito de Resistencia a la Autoridad

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. RAUL COLMENAREZ IPSA Nº 15.543 y CESAR CALDERA, INPRE 143.695, (domicilio procesal en la CARRERA 18 ENTRE CALLES 23 Y 24 EDIF. CAVENDES PISO 1 OFICINA 1-3. Telefono 0414-350-1677. ABG. OMAR FLORES INPRE Nº 119.693 y CARLOS HERRERA INPRE Nº 133.248, (domicilio procesal en la carrera 18 con calles 23 y 24 Torre Cavende piso 2 oficina 2-4, telefono 0414-5272325.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. BLANCA PERLA

VICTIMA:
DELITOS: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión y Secuestro.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 17 de enero de 2012.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

1.- ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1992, Soltero, Grado de Instrucción 4to año, Oficio: ayudante de Albañilería y estudio de noche, residenciado en el sector el cerrito final calle comercio, casa S/Nº, a lado de repuestos Betancourt, SANARE. Teléfono: 0424-517-9228. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
2.- JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-93, Soltero, Grado de Instrucción 2º año de bachillerato, Oficio: Caletero en MERCABAR, residenciado en el SECTOR EL CERRITO, PARROQUIA PIO TAMAYO, CASA S/Nº, DETRÁS DEL BANCO PROVINCIAL, Teléfono: 0426-856-2673 (MAMA) Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
3.- MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-86, Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio: MECANICO, residenciado en la calle providencia sector el Cerrito. parroquia Pió Tamayo, casa nº 04-80 a lado de la casa de educación. Teléfono: 0424-509-6093. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
4.- LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-82, Soltero, Grado de Instrucción 2º año, Oficio: Caletero, residenciado en el en la calle providencia sector el Cerrito. parroquia Pió Tamayo, casa Nº 04-80 a 10 metros del paseo colonial. Teléfono: 0253-4490348. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
5.- FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-91, Soltero, Grado de Instrucción 4to año, Oficio: estudio y obrero de construcción, residenciado en el entrada el seminario a lado de la policía municipal, Sanare, casa S/Nº, Teléfono: 0424-5372655 y 0253-5147287. Una vez verificado el sistema JURIS 2000 presenta causa signada con el numero P-2011-11454, por ante el Tribunal de Control Nº 5, por el delito de Resistencia a la Autoridad



2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 15 de enero de 2012, el adolescente (…) fue victima de plagio por varias personas en la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, siendo aprehendidos cerca del lugar donde fue ubicada la víctima los imputados pre-identificados, en procedimiento envolvente realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Andrés Eloy Blanco (…)”

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomándose en consideración la entidad del delito, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de un hecho punible de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que los imputados de autos, han sido autores o partícipes en la comisión del delito mencionado, que la representación Fiscal les ha imputado, ya que los referidos imputados fueron aprehendidos muy cerca del lugar donde se encontraba atada la victima. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos.-

4. La cita de las disposiciones legales aplicables:

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910.-

Fundamentación Doctrinaria:

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 único aparte, en concordancia con el articulo 10 numeral 1º de la Ley Contra Extorsión y Secuestro.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos: ARGENIS JOSE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.590, JULIO JOSE VIERA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.674, MANUEL ALBERTO FIGUEROA MATINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.802, LEONARDO SEGUNDO AVILA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.721 y FRANKO JOSE PEREZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.324.910, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García