REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017472
ASUNTO : KP01-P-2010-017472

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, a favor del ciudadano: LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de sobreseimiento que cursa a los folios 30, 31 y 32 de este asunto, así como vistos los escritos presentados por el Defensor Privado del pre- nombrado ciudadano, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado:

LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“ (…) En fecha 04 de diciembre de 2010, esta Representación Fiscal acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de acta policial y demás recaudos relacionados con la misma, suscritos el día 03 del mismo mes y año, por los funcionarios (…) adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, en la que dejan constancia de su traslado hasta la calle 26 con avenida 20 vía pública de esta ciudad, cuando observaron un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color VINOTINTO, placas MCP80K, el cual era tripulado por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como LAMEDA DANIEL ANTONIO, (…), seguidamente los funcionarios procedieron a verificar tanto al referido ciudadano como al vehiculo descrito por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando que el imputado, presenta un expediente signado (…) de fecha 08-07-1996 por el delito de Hurto y que el mencionado vehículo presenta una solicitud como VEHICULO INCRIMINADO en el expediente (…) por el delito de Robo. (…). Ahora bien, estudiadas las diligencias realizadas con ocasión del esclarecimiento de los hechos, esta Fiscalía observa que en relación a los mismos, cursan en actas:
PRIMERO: Acta policial suscrita el 03 de diciembre del 2010, por los funcionarios (…), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto , en la que hace constar la retención del vehículo descrito en autos al imputado LAMEDA DANIEL ANTONIO.
SEGUNDO: Denuncia de fecha 01 de diciembre del 2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, por (…), n la que deja constancia que en esa misma fecha se encontraba trabajando en la agropecuaria AGRIVET, que es de su propiedad cuando ingreso un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron del dinero en efectivo y sus documentos personales, chequeras, tarjetas entre otros.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento e Identificación de Seriales Nro. 9700-127-DC-AEV-038-12-2010 de fecha 03 de diciembre del 2010, suscrita por el experto EDWARD LIZARDO, (…), practicada al vehículo (…), el cual presenta sus seriales ORIGINALES y una solicitud como VEHICULO INCRIMINADO según expediente (…) por el delito de Robo.(…)”

3.- Consideraciones del Ministerio Público:

Manifiesta el Ministerio Público que si bien es cierto la causa se inicia en virtud de información aportada por la central de comunicaciones a los funcionarios actuantes, donde les indican que el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color VINOTINTO, placas MCP08K, se encontraba reportado como incriminado en el expediente por el delito de ROBO, vehículo este que fuera incautado por los funcionarios actuantes al imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no obstante al hacer una revisión de las actuaciones se observa claramente que tal solicitud sobre el vehículo no existía, sino que el vehículo aparecía señalado como el utilizado por dos sujetos en la comisión del delito de robo, hechos conocidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, siendo el mismo propiedad del imputado, razón por la cual el Ministerio Público considera que los hechos encuadran perfectamente en el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual peticionó el sobreseimiento de la causa.-

4.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 320.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.(…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

5.- Consideraciones del Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323.- Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.(…)”
Observa quien decide que la presente solicitud presentada por la Vindicta Pública cumple con los requisitos de ley, siendo que contiene: 1. Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento, 2. Identificación de las partes involucradas. 3. Señalamiento de diligencia practicadas, 4. Fundamentos de hecho y derecho, así como 5. Solicitud de Sobreseimiento, de igual manera observó detalladamente el fundamento legal de la solicitud, desprendiéndose que no existe víctima alguna en la presente causa, así mismo en virtud de que la petición esta fundada en el ordinal 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual considera quien decide es ajustado a derecho, emitir pronunciamiento prescindiendo de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem.-
De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, toda vez que el Ministerio Público una vez analizados los elementos de investigación determino que la detención del ciudadano LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249 en fecha 03-12-2010 obedeció a un falso supuesto, de que el vehículo se encontraba solicitado, siendo que sólo aparecía señalado como involucrado en la comisión de un hecho punible cuya investigación es llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, encontrándose por ende vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó ya que se desprende de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público en su solicitud que el vehículo que conducía el ciudadano LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249 al momento de su detención no presentaba ninguna solicitud por Hurto o Robo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F5- 0283-10, de conformidad con el artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo la consecuencia procesal del decreto de sobreseimiento es declarar el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano: LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249, por la presente causa.-
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en el asunto Fiscal 13-F5- 0283-10, y al ciudadano LAMEDA DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.249.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García