REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001585

PARTE ACTORA: ORLINDO RANGEL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.371.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CHUPI FRUTAS C.A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO: MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.988.477.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA AMADO Y JOSE MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.708 y 25.994.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 31 de enero de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.988.477, representante estatutario de la demandada asistido por DILIA AMADO Y JOSE MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.708 y 25.994. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez


Parte demandada

El Alguacil