REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 152°


ASUNTO : DP11-X-2012-000001

Visto que en fecha 26 de enero del 2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 16 de enero del 2012 por el DR. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios dos (02), y tres (03), del Cuaderno Separado, paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. John Hamze Sosa, en el acta contentiva de la inhibición, que: “….revisada como ha sido la presente causa, observo de las copias certificadas remitidas a este Despacho con motivo al recurso de apelación (incidencia) interpuesto en el juicio por nulidad de Acto Administrativo que siguen las sociedades mercantiles Administradora A-340-C.A. y Administradora A-940 C.A., que el abogado Efrén Avila, es apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora A-940 C.A., en tal sentido, me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que he prestado patrocinio conjuntamente con el Dr. EFEREN AVILA, matricula de Inpreabogado N° 34.809, aunado a la circunstancia anterior tengo amistad manifiesta con el abogado antes mencionado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-940, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez en el momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 42 eiusdem. (…)”
Para reforzar su proposición, consignó, el Juez inhibido, copia simple de decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua, fechada 04 de noviembre del 2008, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el mismo Juez Dr. John Hamze Sosa, en similares circunstancias, y por los mismos motivos de la presente inhibición.
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. Los artículos, del 42, al 47, y el 55, eiusdem regulan tal situación.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. John Hamze Sosa, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, reforzados por la sentencia que acompañó al acta contentiva de la inhibición, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el ordinal del artículo 42 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez Superior inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. JOHN HAMZE SOSA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA A-340-C.A., y ADMINISTRADORA A-390, C.A. en contra del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua contenido en el expediente N° 043-2009-02-00095.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (1er.) día del mes de febrero del año 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO


JFMN/LC