REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2012
201° y 152°


ASUNTO: DP11-R-2011-000347

ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana NATHALI PADRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.721.966.


PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MANGOS JUNTA DE CONDOMINO ASOTORRE “E”.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YSABEL CRISTNA OSORIO GUEVARA, Inpreabogado No.167.971.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.


MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-


En fecha de 16 de Noviembre de 2011, se inicia la presente causa con la interposición del Recurso de Hecho por la Abogada YSABEL CRISTNA OSORIO GUEVARA, Inpreabogado No.167.971, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATHALI PADRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.721.966, en su condición parte actora, siendo recibido este expediente para su tramitación en fecha 21 de Noviembre de 2011, por esta alzada.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se dicta auto mediante el cual se precisa a la parte recurrente que este Tribunal le concede cinco (05) días hábiles para consignar copias certificadas de las actuaciones que fundamentan el presente recurso, a los fines de dictar sentencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho lapso.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, mediante diligencia presentada por el abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Inpreabogado No. 142.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actor y recurrente, ciudadana NATHALI PADRON MARQUEZ, antes identificada, fueron consignadas copias certificadas del expediente No. DP11-L-2011-001167, que cursa en primera instancia.

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publica sentencia motivada en fecha Once (11) de Enero de 2012, que declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada YSABEL CRISTNA OSORIO GUEVARA, Inpreabogado No.167.971, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATHALI PADRON MARQUEZ contra la negativa d apelación dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Contra esta decisión, en fecha 18 de Enero de 2012, el abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Inpreabogado No. 142.851, anunció Recurso de Casación por supuesta infracción de normas constitucionales en la referida decisión.
Así las cosas, corresponde a este Juzgador revisar los requisitos legales exigidos para la admisión del referido recurso, conforme a lo previsto en el articulo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:

“Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra sentencia de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés exceda de tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”



I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En primer término, es necesario precisar la naturaleza de la sentencia contra la cual se anuncia el Recurso de Casación, se trata de una sentencia interlocutoria que resuelve una incidencia surgida con ocasión de un proceso primigenio distinto e independiente, que se refiere a una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por lo cual en paralelo al presente Recurso de Hecho, cursa un proceso autónomo e independiente que sigue su curso legal; de ello se infiere que la sentencia dictada por esta alzada resuelve una incidencia de orden procesal que no pone fin al proceso ni versa el fondo de la controversia, tampoco causa un gravamen irreparable, pues esta demanda primigenia se encuentra en fase de sustanciación, disponiendo la parte actora aún de una fase de mediación y una fase eventualmente de juicio, es decir, entre otras instancias a lo largo del procedimiento, por lo que al fondo del asunto se refiere. Por lo que es forzoso concluir que dicha sentencia no cumple con el primer requisito establecido por la Ley Adjetiva Laboral, para la procedencia de este Recurso Extraordinario de Casación. Y así se decide.
Así mismo, de la revisión de las copias certificadas que conforman este recurso, observa esta Alzada con especial consideración al libelo de la demanda, que la parte actora estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.259,10). Visto que esta demanda fue presentada y admitida durante el año 2011, tal como se evidencia al folio No. 14 de este expediente, en razón de ello y aplicando el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, equivalente a la cantidad de Setenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 76,00), es evidente que la presente causa no excede la tres mil Unidades Tributarias (3.000), a que se refiere la norma antes transcrita como requisito esencial para su procedencia.
Por cuanto de lo anteriormente expuesto se observa que la sentencia proferida por esta alzada, a los fines de pronunciarse y resolver el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada YSABEL CRISTNA OSORIO GUEVARA, Inpreabogado No.167.971, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATHALI PADRON MARQUEZ, en la cual se analizó y resolvió una incidencia de carácter procesal relacionada con la causa principal, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo declarada Sin Lugar el referido recurso. Visto que los requisitos taxativos consagrados en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se cumple en el presente asunto
II
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la Abogada DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Inpreabogado No. 142.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y recurrente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO



JFMN/LC.