REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-O-2011-000064
ASUNTO: DP11-R-2011-000345
En fecha 23 de noviembre del 2011, se recibió el presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre del 2011 por la abogada YULY MELERO, Inpreabogado Nro.68.276, en su carácter de apoderado judicial de la parte supuestamente agraviada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de noviembre del 2011, que declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.759.691, en contra de la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 22-A, de fecha 05 de junio de 1964.

DE LA ACCION DE AMPARO

Se presento escrito contentivo de la acción de amparo constitucional en contra de la Sociedad Mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., alegando la conducta omisiva de la empresa por la rotunda negativa de reincorporar al trabajador a su antiguo puesto de trabajo y a pagarle sus salarios caídos, denunciando, que en fecha 23 de septiembre de 2009, se encontraba en sus labores habituales cuando fue llamado por su supervisor inmediato, el ciudadano Franklin García, y fue despedido, alegando, además, que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial consagrada en el Decreto Presidencial numero 6.603, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el numero 39.090.
Expresó la parte apelante, que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, según providencia Administrativa N° 891-10, de fecha 07 de octubre de 2010,

Manifestó, el recurrente, que la empresa accionada fue debidamente notificada de la providencia administrativa, que el trabajador actor se traslado con el funcionario del trabajo a la sede de la empresa donde el ciudadano Yanexy Bolívar en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales de la empresa accionada, manifestó que no realizaría el reenganche, y el pago de los salarios caídos, que la empresa accionada no cumplió con la providencia administrativa, por lo cual se inicio de oficio Procedimiento de multa N° 043-2011-06-00071, de la Sala Laboral de Sanciones y Multas, procedimiento del cual fue notificada la parte accionada pagando la multa.
Concluyendo, el supuesto agraviado y recurrente, que, vista la situación jurídica infringida, como la violación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las Leyes, decide el trabajador actor interponer una solicitud de Amparo Constitucional, la cual fue declarada sin lugar, motivando la presente apelación.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo este Juzgado el Superior Jerárquico del mismo, se afirma su competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.


III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Alzada, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SALAS, anteriormente identificado por haber sido despedido encontrándose protegido por la inamovilidad laboral especial del Decreto Presidencial N°6.603. Solicitó, a través de esta vía, que el a quo, protegiera, y amparara sus Derechos y Garantías Constitucionales, de naturaleza laboral, ante la conducta omisiva al acatamiento de la orden de Reenganche y pago de salarios caídos, y ordenara a la Sociedad Mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., que procediera, de inmediato a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 891-10, ocurriendo que el juzgado de la Primera Instancia declaró Sin Lugar la acción de amparo constitucional intentada.
Verificado lo anterior, resulta inobjetable, para quien decide, que la apelación está dirigida a atacar la sentencia recurrida, con el fin de lograr que se declare con lugar la acción de amparo constitucional intentada, cuyo fin es que se cumpla la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que declaro Con Lugar el Reenganche, y el pago de los salarios caídos del trabajador accionante, hoy recurrente.
Este Juzgador considera necesario hacer mención a que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sido bien clara al establecer que toda persona podrá ocurrir ante los Tribunales competentes a solicitar el amparo para el goce de sus derechos y garantías constitucionales, siempre con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, debe entenderse entonces, que tiene que existir una amenaza valida para que proceda la acción de amparo.
Ahora bien, el articulo 6 eiusdem establece los casos en los cuales no se admitirá la acción de amparo, por lo cual, al revisar la presente causa se observa que existe una providencia administrativa que no fue cumplida por la empresa accionada aperturándose un procedimiento de multa, tal cual como fue constatado en las copias certificadas que rielan del folio 14, al 51, del expediente.
Así mismo, esta superioridad procedió a revisar la recurrida que declaro Sin Lugar la referida la acción de amparo, y del cúmulo probatorio se observa que ciertamente, el hoy recurrente se encuentra prestando sus servicios para otra empresa, tal como consta en la documental que riela en el folio 104 del expediente, con lo cual se evidencia que el trabajador actor se encuentra laborando en la actualidad, por lo que se considera que si bien es cierto su derecho al trabajo fue vulnerado, esta violación desapareció al haber consentido tácitamente con el despido, al renunciar al reenganche, prestando sus servicios a otra empresa, constituyendo una causal de inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Estima esta Alzada que la a quo incurrió en un error al declarar sin lugar la demanda, cuando, admitido, por el presunto agraviado, en el desarrollo de la audiencia constitucional, que prestaba sus servicios a otra empresa, ha debido declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción intentada, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del numeral 4 del artículo 6 eiusdem. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULY MELERO, Inpreabogado Nro. 68.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SALAS, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de noviembre del 2011, que declaro SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada en contra de la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SALAS, ya identificado en contra de la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A., ya identificada. TERCERO: SE REFORMA, en los términos de la presente sentencia, la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 14 de noviembre del 2011, que declaro SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SALAS, en contra de la empresa CARTONERA DEL CARIBE C.A.
Se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Remítase el expediente y copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ CONSTITUCIONAL,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. LISELLOTT CASTILLO



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:28 a.m.




LA SECRETARIA,


ABOG. LISELLOTT CASTILLO



JFMN/LC/meh