REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000625
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):


POR LA PARTE ACTORA: Abg. SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.709 y JOSE RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.624
POR LA PARTE CO-DEMANDADA ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL (O.P.E.C.A.) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°: 13, Tomo 4-B, de fecha 14 de Junio de 1979., Abgs. HUGO ROBERTO MORENO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 4.419 y Abg. GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 116.713.
POR LA PARTE CO-DEMANDADA SERVICIOS LOGISTICOS DEL CENTRO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°: 43, Tomo 24-A, de fecha 23 de mayo de 2006., Abg. PEDRO MIGUEL MERCAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.043.
POR LA PARTE CO-DEMANDADA DINOMOTORS ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°: 77, Tomo 18-A, de fecha 28 de mayo de 2002., Abg. PEDRO MIGUEL MERCAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.043.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.-

En el día de hoy 17 de enero de 2012 siendo las 02:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Accidente de Trabajo y otros conceptos, comparecen a dicho acto los abogados en ejercicio identificados ut supra, en su condición de apoderados judiciales de las partes, como consta de documentos poderes que cursan a los autos. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la Ciudadana Juez, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL (O.P.E.C.A.) C.A., SERVICIOS LOGISTICOS DEL CENTRO, S.R.L. y DINOMOTORS ARAGUA C.A, antes identificada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta estar en conformidad con todos los conceptos demandados por la parte actora, y en razón de ello ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que comprende los siguientes conceptos: la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones establecidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ordinal 1, en base al salario de Bs. 731,39, último salario del ex trabajador, daños y perjuicios y daño moral. Dicha suma ofrece cancelar en la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00) que cancela en este acto en dos (2) cheques: Uno (1) por la cantidad de Bs. 50.000,00 identificado con el Número 34000099, de la Cuenta Corriente Número: 0116-0184-77-0013443739, de cuyo titular es la co demandada Servicios Logisticos del Centro, contra el Banco B.O.D y a favor de la parte demandante: JUANA ANTONIA SANCHEZ y; otro cheque por la cantidad de Bs. 9.000,00, signado con el Número 64-85858426, de la Cuenta Corriente Número 0151-0048-65-8480003983 de cuyo titular es la codemandada Organización de Protección Empresarial C.A.,contra el Banco Fondo Común, y a favor de la parte demandante: JUAN ANTONIA SANCHEZ, para un total a cancelar en este actor mediante cheques, la suma de Bs. 59.000,00; y el saldo restante de Bs. 41.000,00, ofrece cancelarlo en trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de igual valor cada una de Bs. 3.153,84, comenzando la primera de las cuotas el día 28 de febrero de 2012, la segunda en fecha 30/03/2012, la tercera en fecha 30/04/2012, la cuarta en fecha 31/05/2012, la quinta en fecha 29/06/2012, la sexta en fecha 31/07/2012, la sétima en fecha 31/08/2012, la octava en fecha 28/09/2012, la novena en fecha 31/10/2012, la décima en fecha 30/11/2012, la décima primera en fecha 21/12/2012, la décima segunda en fecha 31/01/2013 y la décima tercera en fecha 27/02/2013, todas serán canceladas mediante diligencia en la Sede del Tribunal. En este estado, la parte actora, a través de sus apoderados judiciales con facultades expresas en el instrumento poder que cursa los autos, para convenir y transigir, Abogados: SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.709 y JOSE RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.624, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en este acto el pago ofrecido por la demandada de Bs. 59.000,00, y a la espera de recibir el diferencial de Bs. 41.000,00 en las fechas antes mencionadas a favor de su representada. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Se declara concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose a salvo los derechos de terceros, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_____________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez