REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2012
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000793
ACTA

PARTE ACTORA: ROSANA ISABEL HERNANDEZ PASQUIER, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.364.957
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALBERTO PERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184
PARTE DEMANDADA: CORPUBLICA C.A. Y GENTV C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MIGUEL ANTONIO SOSA ARIZALETA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.820.575, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 17 de enero de 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la Ciudadana: ROSANA ISABEL HERNANDEZ PASQUIER, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.364.957, contra la sociedad mercantil CORPUBLICA C.A. Y GENTV C.A., comparece la parte actora ROSANA ISABEL HERNANDEZ PASQUIER anteriormente identificada, asistida por el Procurador de Trabajadores: Abogado CARLOS ALBERTO PERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184 y por la parte demandada comparece el Presidente de la empresa, ciudadano: MIGUEL ANTONIO SOSA ARIZALETA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.820.575, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.216. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la Ciudadana Juez, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta estar en conformidad con todos los conceptos demandados por la parte actora, el cual alcanza a la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.131,94), y en razón de ello manifiesta igualmente que existe un deducible de Bs. 4.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales el cual tiene ya por recibido, quedando un saldo a favor de la demandante de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.131,94), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional y indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma ofrece cancelar en la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que cancela en este acto en dinero efectivo y de curso legal, y el resto de Bs. 8.131,94, ofrece cancelarlo en dos (2) cuotas de igual valor cada una, vale decir, para el día 28 de febrero de 2012, cancelará la cantidad de Bs. 4.065,95, y para el día 30 de marzo de 2012 cancelará la última cuota de Bs. 4.065,95. En este estado, la parte actora, ciudadana ROSANA ISABEL HERNANDEZ PASQUIER, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.364.957, asistida y representada por el abogado CARLOS ALBERTO PERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que reconoce que le fue cancelado en calidad de anticipo de prestaciones sociales por parte de la demandada de Bs. 4.000,00, recibiendo en este acto el pago ofrecido por la demandada de Bs. 8.000,00 y a la espera de recibir el diferencial de Bs. 8.131,91 en las fechas antes mencionadas. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Se declara concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados, instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA y EL ABOGADO QUE LO ASISTE Y REPRESENTA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez