REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001169
ACTA
COMPARECIENTES
PARTE ACTORA: DANIEL ARMANDO BOLIVAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.721.236
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: Abg. MIRIAM JULEINNY PAREDES RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.101
PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE, C.A.., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 1.964, bajo el Número 23, Tomo 22-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA YCIARTE APONTE DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.520
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.-

En el día de hoy 23 de enero de 2012, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, intentara el Ciudadano : DANIEL ARMANDO BOLIVAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.721.236, contra la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., comparecen los Ciudadanos y Ciudadanas, identificados ut supra, en caracteres señalados en autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), que comprende los siguientes conceptos: La indemnización laboral establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, que corresponde con el tope de 25 salarios mínimos; la sanción pecuniaria establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que corresponde a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, monto que corresponde a 2190 días calculándose en base al salario integral de Bs. 87,76 diarios, la indemnización establecida en el penúltimo aparte del artículo 130 eiusdem, monto que corresponde a los 1825 días continuos multiplicados por el salario integral diario de Bs. 87,16, el lucro cesante y una bonificación especial por daño moral. Dicha cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) que en este acto oferta la empresa demandada manifiesta cancelarla su representada para el día 07 de febrero de 2012 en horas de la mañana y en la Sede Judicial. En este estado, la parte actora, ciudadano DANIEL ARMANDO BOLIVAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.721.236, asistido y representado por la abogada MIRIAM JULEINNY PAREDES RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.101, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA y EL ABOGADO QUE LO ASISTE Y REPRESENTA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez