REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000948
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE EGARDO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.802.676
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.765
PARTE DEMANDADA: SEFLOARCA C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Número 14, Tomo 13-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.471 y BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.471
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy 25 de enero de 2012 hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización por Diferencias de Prestaciones Sociales intentara el Ciudadano: JOSE EGARDO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.802.676, contra la sociedad mercantil SEFLOARCA C.A, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, identificados ut supra. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda como son: días domingos y feriados no cancelados entre el período 2006 al 2010, comisiones, vacaciones pendientes, utilidades, antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad y bono vacacional. Dicha cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00)que en este acto oferta la empresa demandada manifiesta cancelarla su representada de la siguiente manera: En el día de hoy: 25/01/2012 la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) mediante dos (2) Cheques girados contra la Cuenta Corriente de la empresa 0134-0434-86-4341010182 del Banco Banesco, de montos de Bs. 180.000,00 éste a nombre de la parte actora y de 50.000,00 a nombre del abogado Frannel Velazquez, y la diferencia de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) manifiesta la representación de la parte demandada que cancelará para el día de mañana 26/01/2012 en horas de la mañana en la Sede Judicial. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.765, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe conforme los cheques antes identificados, y ambas partes están de acuerdo en que la parte actora conviene en las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda no todas revisten carácter salarial, sólo las establecidas en el documento que las partes aportan en este acto constante de 03 folios útiles, de igual forma la parte accionada renuncia a cualquier tipo de reclamo que pudiera intentar contra el accionante derivadas de la relación contractual y ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en la presente acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales reciben en este acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria: Abg. Bethsi Ramírez