REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, doce (12) de enero de 2012
201º y 152 °

ASUNTO: DP11- L- 2011-000211
PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA SILVA AVILA, titular de la cedula de identidad N° 12.334.351 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Abogado ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724 y de éste domicilio
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MATERNIDAD INTEGRAL DE ARAGUA y CORPOSALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 09 de enero del año 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la ciudadana ALEIDI CELINA DELGADO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.983, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACION MATERNIDAD INTEGRAL DE ARAGUA y CORPOSALUD, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos de los folios 54 al folio 69, parte demandada en la presente causa y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 06 al folio 08 del presente expediente, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora un cheque signado con el Nro. 03609359 por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 88.195,82) girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0080-48-2180073454 a nombre de la ciudadana SUSANA SILVA AVILA, titular de la cedula de identidad N° 12.334.351, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, vacaciones no disfrutadas 2009-2010, Bono Vacacional 2009-2010, Indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización sustitutiva de antigüedad y salarios caídos desde el 19-05-2009 al 15-07-2010. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO


EL SECRETARIO

CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2011-000211
YB/cv