REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de enero del año 2012
201º y 152º


RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-000208

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE CLEMENTE CASTILLO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 10.341.864, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEACTORA: Abogado GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.747.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 120.001 y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FUNCEMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUDITH CAROLINA NAVAS BLANCO, debidamente inscrita ante el inpreabogado 67.513 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero del año 2012, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el abogado en ejercicio GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.747.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 120.001 y de éste domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE CLEMENTE CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.341.864, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al presente expediente al folio 14, que en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada FUNCEMAR C.A hizo acto de presencia la abogada JUDITH CAROLINA NAVAS BLANCO, debidamente inscrita ante el inpreabogado 67.513 y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 26 de enero de 2011, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en lo adelante se denominara EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de reanudar la presente causa que se encuentra suspendida conforme al auto de fecha 05 de diciembre del año 2011, que riela inserto al folio que antecede, a los fines de celebrar audiencia para llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda, da por reanudada la presente causa por voluntad de las partes y procede a celebrar la prolongación a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes de común acuerdo deciden celebrar acuerdo, bajo la mediación de la ciudadana jueza, en los siguientes términos: PRIMERO: En vista de las diversas reuniones extrajudiciales por motivo del accidente de trabajo donde se determinó una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, ocurrido el 03 de Mayo de 2006, donde el trabajador demanda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 364.096,09), por concepto de Indemnizaciones las cuales son: 1.- Indemnización establecida en el numeral 3, del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para el momento del accidente, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 93.195,45), 2.- Indemnización de daño moral por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), 3.- lucro cesante, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.260.900,64), procedemos de mutuo acuerdo entre las partes y a solicitud del accionante a llegar a un arreglo por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 105.000,00), que corresponde al pago de las indemnizaciones, los cuales serán pagados en cinco cuotas pagadera así: Una primera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el veinte (20) de febrero de 2012, una segunda cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el veinte (20) de marzo de 2012, una tercera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el veinte (20) de abril de 2012, una cuarta cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el veinte (20) de mayo de 2012 y una ultima cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el veinte (20) de junio de 2012, pagaderas en la sede del tribunal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). SEGUNDO: Ambas partes convenimos de mutuo acuerdo y así lo aceptamos, que una vez pagado la totalidad del monto conforme al acuerdo alcanzado nada más quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto y así lo acepta la parte actora. En este acto la parte actora declara expresamente que EL PATRONO nada le queda a deber por concepto de indemnización alguna ni por ningún otro concepto, ni intereses de mora por cuanto los mismos así fueron pactados entre las partes quedando establecido que con el monto arriba identificado quedan pagados en su totalidad todos los conceptos demandados. TERCERO: Las partes solicitamos en este acto la homologación del presente acuerdo y pedimos que una vez conste en los autos el pago de la totalidad del monto alcanzado y recibido conforme por EL TRABAJADOR, solicitan se dé por terminado el procedimiento signado con el Nº DP11-L-2010-000208 que cursa por ante este tribunal de la circunscripción judicial del Estado Aragua, se ordene el cierre y se archive la presente causa, manifestando expresamente que la demandada nada le queda a deber por daños y perjuicios. CUARTO: Ambas partes declaramos que nada quedan a deberse por concepto de daños y perjuicios, con respecto a este procedimiento, ni lucro cesante ni daño emergente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la totalidad de los pagos acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda la devolución a las partes del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

El SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2010-000208
YB/cv.-