REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de enero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-000965

PARTE ACTORA: Ciudadana OSMARY YANETTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.950.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inreabogado Nro. 120.007

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA EUROCENTRO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero del año 2012, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, ha incoado la ciudadana OSMARY YANETTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.950.844, contra la empresa DISTRIBUIDORA EUROCENTRO, C.A Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana OSMARY YANETTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.950.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inreabogado Nro. 120.007, parte actora en el presente juicio, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada, se deja constancia que no compareció a esta Audiencia Preliminar INICIAL, ni por si, ni a través de su Representante Legal, ni Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En ese estado toma la palabra la parte actora y establece “Cuando la trabajadora se amparó en fecha 16 de diciembre del año 2008 por ante la sede de la Inspectora del Trabajo para iniciar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, identificó correctamente la denominación de la empresa hoy demandada como DISTRIBUCIONES EUROCENTRO C.A, tal como consta de copia simple que consigno en el presente acto, sin embargo la Inspectoría del Trabajo sustanció el presente procedimiento identificando a la empresa incorrectamente como DISTRIBUIDORA EUROCENTRO C.A, tal como se evidencia de la providencia administrativa que consta en presente expediente, en consecuencia existe un error material en cuanto a la identificación de la empresa hoy demandada que se viene produciendo desde la sede administrativa, por lo tanto solicito a este tribunal se reponga la causa a los fines de corregir el presente error. ”
En el caso de autos, constata este Tribunal que efectivamente la denominación de la empresa es DISTRIBUCIONES EUROCENTRO C.A, tal como se verificada del registro de comercio y de acta de asamblea general extraordinaria que rielan inserto a los autos de los folios 21 al folio 36 del presente expediente y que efectivamente existe un error que se produjo en sede administrativa en la identificación de la empresa, tal como se constata de la planilla de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que consigna en este acto la parte actora y visto que lo delatado constituye un vicio en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal, a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de que la parte actora subsane el vicio delatado, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 38 al folio 42. Es todo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-0000965
YB/cv