REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de enero de dos mil doce
201º y 152º

RESOLUCION


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001586

PARTE ACTORA: Ciudadano ROMMEL JOSE CIBOLI CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.169.698

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada EVELYN ARREDONDO, inpreabogado Nro. 109.332 y GIOVANNI PIRILLO RICO, inpreabogado nro. 101.082.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES VIALFA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, inpreabogado Nro. 78.384.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012 siendo las 11:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano ROMMEL JOSE CIBOLI CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.169.698 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES VIALFA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los abogados EVELYN ARREDONDO, inpreabogado Nro. 109.332 y GIOVANNI PIRILLO RICO, inpreabogado nro. 101.082, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 25 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES VIALFA C.A, hizo acto de presencia la abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, inpreabogado Nro. 78.384, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 11 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 27 de julio del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de escolta, hasta el día 02 de agosto del año 2011, fecha en que fue despedido de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios especificados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) la cual será cancelada en un único pago a nombre del trabajador para el día veinte (20) de enero del año 2012 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
Homologacion de este Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se ordena la devolución del causal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta (12:40) de la tarde, del día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO,
ABOG, CARLOS VALERO.


Exp. DP11-L-2011-001586
YB/cv