REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001208

PARTE ACTORA: Ciudadana MELISSA DEL CARMEN ALONSO CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.993.968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ANTONIO MARTINEZ MARCANO, inpreabogado Nro. 86.161

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inpreabogado Nro. 101.250.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2012 siendo las 11:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana: MELISSA DEL CARMEN ALONSO CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.993.968 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inpreabogado Nro. 101.250, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de Poder Apud Acta que riela inserto al folio 26 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2012.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO




Exp. DP11-L-2011-001208
YB/cv