REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001825

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 152.199

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SOBENCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIBEL LARA ANZOLA, inpreabogado nro. 52.716

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año 2012 siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio SOBENCA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 152.199, quien en este acto presenta instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de estado Aragua, de fecha 18 de abril del año 2011, anotado bajo el nro. 18, tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio SOBENCA C.A., comparece la abogada en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inpreabogado nro. 52.716, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de estado Aragua, de fecha 23 de marzo del año 2010, anotado bajo el nro. 03, tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y quien en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido toma la palabra la parte demandada y establece “Basándome en la lectura del libelo de la demanda, se puede verificar que la parte accionante al vuelto del folio uno (01) del presente expediente, solicita al Juzgado se condene a la empresa SOBENCA C.A. para que convenga, o en su defecto sea condenada, o a la reincorporación al puesto de trabajo del que fue despedido injustificadamente y pago de sus salarios caídos, los cuales demanda y calcula hasta la fecha de la interposición de la demanda, es decir 30-11-2011, creando confusión a esta representación en cuanto al objeto de lo que demanda, por lo que solicito a este Juzgado se reponga la causa a los fines de corregir el presente error y no crear dudas o incertidumbres en cuanto a lo que se pretende demandar en este proceso. Es Todo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “En virtud de lo expuesto por la parte demandada y estando presente en este acto el ciudadano JESUS DAMIAN FIGUEROA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.099.495, aclaro a este Juzgado que la presente pretensión incoada es por cobro de prestaciones sociales, en la cual se demanda vacaciones y bono vacacional de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010 y 2011, utilidades correspondientes al año 2009, 2010 y 2011 y salarios caídos hasta la interposición de la demanda. Asimismo, señalo que anteriormente incoe en el expediente DP11-L-2011-000861, una demanda por cobro de prestaciones sociales la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial Laboral, por no haber subsanado el despacho saneador ordenado en su oportunidad, razón por la cual se interpone la presente demanda.
Este Tribunal vista la exposición de las partes y a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de subsanar el vicio delatado, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 32 al folio 36. Es todo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:32 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.




EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-00001825
YB/cv