REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta (30) de enero del año 2012
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000329
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL OSWALDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.482.380 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HAROLD ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526 y de éste domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2012 siendo las 11:00, horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano: ANGEL OSWALDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.482.380 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio HAROLD ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.526 y de éste domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta en poder apud acta que riela inserto al folio 110 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS CA, hizo acto de presencia el abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se encuentra agregado a las actas que conforman el presente expediente (folio 138 al folio 143). En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 06 de junio del año 2005, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Gerente de ventas, hasta el día 29 de abril del año 2010, fecha en la cual renunció voluntariamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, antigüedad diferencial, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, diferencia de domingos, feriados y comisiones trabajados, preaviso y fideicomiso. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) cantidad esta que será cancelada el día seis (06) de febrero del año 2012, mediante cheque a nombre del actor y el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo , en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación del pago acordado en la presente acta y tomando un lapso prudencial a los efectos de que la parte actora manifieste cualquier eventualidad al hacer efectivo el cheque. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000329.
YB/CV