REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000485
PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD ALEXANDER CEBALLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.10.619.727.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.260.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIVIS PERAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.549.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece La ciudadana Jueza hace constar que el alguacil Luis Hurtado anunció nuevamente la audiencia a las 9:14 a.m, y no se presento la parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER CEBALLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.10.619.727, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Comparece la abogada YIVIS PERAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.549, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
|