REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001440

PARTE ACTORA: ciudadano EGALDY EVARISTO YUSTI JASPE, titular de las Cédula de Identidad N°V-12.570.124.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YURINMA DIAZ y AMINTA MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.174.685 y 101.009.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A., (SICORCA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLARROEL y NESKENS MAITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.114.521 y 71.061 .

MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EGALDY EVARISTO YUSTI JASPE, titular de las Cédula de Identidad N°V-12.570.124, debidamente asistido por las abogadas YURINMA DIAZ y AMINTA MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.174.685 y 101.009 y SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A., (SICORCA) el ciudadano MARCO CASTILLO, titular de las Cédula de Identidad N°V-12.879.247, en su carácter de vicepresidente, debidamente asistido por los abogados CARLOS VILLARROEL y NESKENS MAITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.114.521 y 71.061. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.359,95), de lo cual el trabajador declara que recibió la cantidad de Bs.2.868,67, en fecha 4 de junio 2010, mediante cheque del Banco Mercantil signado con el No.88098316, la cantidad restante de Bs.4.491.28 la empresa se compromete a girar un pago por dicho monto el día de hoy en la sede de la empresa, a tales efectos la parte demandada se compromete a presentar el soporte de dicho pago; el ciudadano EGALDY EVARISTO YUSTI JASPE, titular de las Cédula de Identidad N°V-12.570.124, debidamente asistido por las abogadas YURINMA DIAZ y AMINTA MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.174.685 y 101.009, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por los conceptos demandados discriminados en el libelo de demanda.