REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000876
ACTA
PARTE ACTORA: OBDELIS COROMOTO PERALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.395.486
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848 y inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.638.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ESTETICA AVANZADA C.A. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERIN PAEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.267.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora OBDELIS COROMOTO PERALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.395.486, abogada ESTHER CLEMENTE GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848 y inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.638 y de la represente legal de la aprte demandada DEBORA NIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.135.096, y su abogada asistente GERIN PAEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.267.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.212. Se dio inicio al acto y en este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja expresa constancia de que las partes han alcanzado el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.344,00) a los fines de honrar los honorarios profesionales del experto contable YWAN SOLOVEY por una parte y la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 4.656,00) dirigidos a la ciudadana OBDELIS COROMOTO PERALES. Este pago se ofrece en dos cheques distinguidos de la siguiente manera: 66750105 y 81130104 emitidos contra la cuenta corriente nro. 0175 0135 39 0000001295. Por otro lado ofrecen pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) el 29 de febrero de 2012, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) el 30 de marzo de 2012 y dos mil ciento cinco bolívares (Bs. 2.105,00) el 30 de abril de 2012 hasta cubrir el monto total de seis mil ciento cinco bolívares (Bs. 6.105,00) con lo cual se daría total cancelación al acuerdo alcanzado en fecha 24 de marzo de 2011. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia de que el Despacho recibe el cheque emitido a nombre del experto a los efectos de hacer su entrega y que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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